Nuevo Código de Accesibilidad en Cataluña
Con la aplicación de la LEY 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad y su desarrollo mediante el Código de accesibilidad de Cataluña (DECRETO 209/2023, de 28 de noviembre), algunas entidades, como por ejemplo los museos, están obligadas a implantar Planes de accesibilidad.
Estos Planes de Accesibilidad no afectan solo a la estructura física de los museos, sino también a sus servicios y contenidos para garantizar que todas las personas que visitan el museo puedan disfrutar de la cultura con independencia de sus capacidades físicas, visuales, auditivas o cognitivas.
Planes de accesibilidad de los museos
Los espacios museísticos disponen de espacios permanentes (el vestíbulo de entrada o el auditorio, para poner un ejemplo) pero la parte expositiva y de actividades es susceptible de cambios más o menos continuados. Esto implica disponer de unos criterios de accesibilidad aplicables en el diseño de cualquier actividad o exposición futura.
Por lo tanto, los Planes de accesibilidad tienen que tener en cuenta:
Accesibilidad de los Elementos permanentes de comunicación:
– Rotulación (contraste, dimensión, alto-relevo, Braille, códigos QR…)
– Bucle magnético
– Paneles con información táctil
– Planos y maquetas
– Impresos en soporte papel
– Pantallas electrónicas
– Página WEB y publicaciones digitales
– Aplicaciones
– Audio-guías/video-guías
Criterios de accesibilidad para las actividades:
– Exposiciones temporales
– Visitas guiadas
– Audiovisuales
– Cursos y talleres
– Conferencias/debates
Como hacer un Plan de accesibilidad de un museo
Obviamente, primero se tiene que hacer un diagnóstico para conocer el punto de partida, verificar el cumplimiento de los requisitos legales de aplicación e identificar qué medidas correctoras se tienen que adoptar.
Para más información: fullaudit@fullaudit.es