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Serie En Clave Legal: Análisis Jurídico de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales

Artícu­lo 1 de la Ley 31/1995 de Pre­ven­ción de Ries­gos Lab­o­rales

El artícu­lo 1 de la Ley 31/1995 de pre­ven­ción de ries­gos lab­o­rales (LPRL), en su fun­ción de lex gen­er­alis, con­sti­tuye la piedra angu­lar del orde­namien­to jurídi­co español en mate­ria de pre­ven­ción de ries­gos lab­o­rales delim­i­tan­do el uni­ver­so nor­ma­ti­vo aplic­a­ble a la pre­ven­ción de ries­gos lab­o­rales.

Su redac­ción, aparente­mente sen­cil­la, encier­ra una com­ple­ji­dad jurídi­ca sig­ni­fica­ti­va, al estable­cer un sis­tema de fuentes nor­ma­ti­vas amplio y dinámi­co y su inter­pretación requiere un análi­sis exegéti­co que desen­trañe la ampli­tud y pro­fun­di­dad de su con­tenido.

  1. Des­glose de las Fuentes Nor­ma­ti­vas: A con­tin­uación, se pre­sen­ta un des­glose del con­jun­to de las fuentes nor­ma­ti­vas que con­for­man la nor­ma­ti­va sobre pre­ven­ción de ries­gos lab­o­rales:
  • Ley 31/1995 y Dis­posi­ciones de Desar­rol­lo:
    • La LPRL establece los prin­ci­p­ios gen­erales y las obliga­ciones bási­cas en mate­ria de pre­ven­ción.
    • Las dis­posi­ciones de desar­rol­lo, como el Real Decre­to 39/1997, por el que se aprue­ba el Reglamen­to de los Ser­vi­cios de Pre­ven­ción, o el Real Decre­to 486/1997, por el que se estable­cen las dis­posi­ciones mín­i­mas de seguri­dad y salud en los lugares de tra­ba­jo, conc­re­tan y desar­rol­lan estos prin­ci­p­ios.
  • “Cuan­tas otras nor­mas, legales o con­ven­cionales…”: Esta cláusu­la, de nat­u­raleza abier­ta, inte­gra un het­erogé­neo con­jun­to de fuentes nor­ma­ti­vas, entre las que desta­can:
    • Nor­ma­ti­va Inter­na­cional:
      • Los Con­ve­nios de la Orga­ni­zación Inter­na­cional del Tra­ba­jo (OIT) rat­i­fi­ca­dos por España se inte­gran en el orde­namien­to jurídi­co inter­no, con­sti­tuyen­do una fuente rel­e­vante.
      • Reglamen­tos de la Unión Euro­pea: En el ámbito de la Unión Euro­pea, los Reglamen­tos son de apli­cación direc­ta en todos los Esta­dos miem­bros, por lo que son una fuente impor­tante a ten­er en cuen­ta.
    • Nor­ma­ti­va Autonómi­ca:
        • Las Comu­nidades Autóno­mas, en el ejer­ci­cio de sus com­pe­ten­cias, pueden desar­rol­lar nor­ma­ti­va com­ple­men­taria en mate­ria de PRL.
    • Con­ve­nios Colec­tivos:
        • Los Con­ve­nios Colec­tivos pueden estable­cer medi­das pre­ven­ti­vas adi­cionales o más exi­gentes que las estable­ci­das en la nor­ma­ti­va gen­er­al.
    • Jurispru­den­cia:
        • Las sen­ten­cias del Tri­bunal Supre­mo y otros tri­bunales supe­ri­ores estable­cen cri­te­rios inter­pre­ta­tivos que son de oblig­a­do cumplim­ien­to.
    • Direc­ti­vas Euro­peas:
        • España, como miem­bro de la Unión Euro­pea, debe de transpon­er las Direc­ti­vas euro­peas rela­cionadas con seguri­dad y salud lab­o­ral.
    • Nor­ma­ti­va de la Seguri­dad Social:
      • La Ley Gen­er­al de la Seguri­dad Social y sus dis­posi­ciones de desar­rol­lo con­tienen pre­vi­siones rel­a­ti­vas a la pre­ven­ción de ries­gos lab­o­rales, espe­cial­mente en lo que respec­ta a la pro­tec­ción frente a acci­dentes de tra­ba­jo y enfer­medades pro­fe­sion­ales.
    • Pro­to­co­los y Guías Téc­ni­cas:
      • El Insti­tu­to Nacional de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo (INSST) elab­o­ra pro­to­co­los y guías téc­ni­cas que, aunque no tienen ran­go de Ley, son uti­liza­dos como cri­te­rios de ref­er­en­cia por los tri­bunales y los oper­adores jurídi­cos.
    • Nor­ma­ti­va Penal:
      • El Códi­go Penal, incluye artícu­los donde se tip­i­f­i­can los deli­tos con­tra la seguri­dad de los tra­ba­jadores.
    • Nor­ma­ti­va Civ­il:
      • El Códi­go Civ­il, establece la respon­s­abil­i­dad civ­il deriva­da de los daños y per­juicios cau­sa­dos por el incumplim­ien­to de las obliga­ciones en mate­ria de pre­ven­ción de ries­gos lab­o­rales.
  1. Prin­ci­p­ios Jurídi­cos Sub­y­a­centes: los fun­da­men­tos o ideas clave más rel­e­vantes que dan sen­ti­do y ori­en­tan la inter­pretación y apli­cación de la Ley 31/1995 y que no siem­pre se encon­trarán explíci­ta­mente escritos en la mis­ma, serían:
  • Prin­ci­pio de Plu­ral­i­dad de Fuentes: Este prin­ci­pio reconoce que la nor­ma­ti­va de pre­ven­ción de ries­gos lab­o­rales no se limi­ta a la Ley 31/1995, sino que incluye un amplio aban­i­co de nor­mas (reales decre­tos, con­ve­nios colec­tivos, nor­mas téc­ni­cas, etc.). Esto impli­ca que, para aplicar cor­rec­ta­mente la Ley, es nece­sario con­sid­er­ar todas estas fuentes de man­era integra­da.
  • Prin­ci­pio de Efi­ca­cia Pre­ven­ti­va: La final­i­dad pri­mor­dial de la Ley es pre­venir los ries­gos lab­o­rales. Este prin­ci­pio sub­raya que la inter­pretación y apli­cación de la nor­ma­ti­va debe estar siem­pre ori­en­ta­da a lograr la máx­i­ma pro­tec­ción de la salud y seguri­dad de los tra­ba­jadores. No se tra­ta solo de san­cionar cuan­do ocurre un acci­dente, sino de evi­tar que ocur­ra.
  • Prin­ci­pio de Respon­s­abil­i­dad Empre­sar­i­al: Este prin­ci­pio establece que el empre­sario es el prin­ci­pal respon­s­able de garan­ti­zar la seguri­dad y salud de sus tra­ba­jadores. Esto impli­ca que el empre­sario debe adop­tar todas las medi­das nece­sarias para pre­venir los ries­gos lab­o­rales, y que no puede del­e­gar esta respon­s­abil­i­dad en los tra­ba­jadores.

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