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¿Sabías que se ha derogado el Real Decreto 865/2003 de legionela por el nuevo Real Decreto 487/2022?

El Real Decreto 487/2022, que viene a sustituir al Real Decreto 865/2003, entrará en vigor el día 2 de enero del año 2023 y tiene como objeto la protección de la salud de la población a través de la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas sanitarias en aquellas instalaciones que utilicen agua en las que la Legionela sea capaz de proliferar, y diseminarse a través de aerosoles y la exposición de las personas a los mismos. 

Dicha normativa trae una serie de novedades entre las que se pueden destacar: 

  • Plan de Prevención y Control de Legionela: se establece la obligación de la elaboración y revisión periódica de un plan de prevención y control y control de Legionela (PPCL). El PPCL deberá incluir, al menos: 
  • Diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación. 
  • Descripción de los siguientes programas: programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos, programa de tratamiento, programa de muestreo y análisis del agua y programa de formación del personal 
  • Documentación y registros de cada instalación que reflejen la realización de las actividades y controles establecidos en los programas. 
  • Programa de muestreo y toma de muestras: se establecen nuevos procedimientos documentados para el programa de muestreo de las instalaciones, la toma de muestras en los diversos tipos de instalaciones y el transporte de las mismas. 
  • Métodos de análisis: se establece, como método de referencia para la detección de Legionela, el método de cultivo contemplado en la Norma UNE-EN ISO 11731:2017 Calidad del agua. Recuento de Legionela 
  • Formación del personal: se establece la necesidad de formación, tanto para el personal propio como el de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la prevención y control de Legionela.  

Asimismo, el nuevo Real Decreto incorpora un capítulo específico para describir las  infracciones administrativas (de normativa sanitaria) derivadas de su incumplimiento, yendo desde infracciones leves (con sanciones de hasta 3.000 euros), como las derivadas de simples irregularidades en la observación de la normativa vigente, sin trascendencia directa para la salud pública hasta infracciones muy graves (con sanciones de hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cuantía hasta alcanzar el quíntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracción) como, por ejemplo, las derivadas de la negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control o inspección. 

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