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¿Sabías que se ha producido una modificación en el Anexo III del Real Decreto 665/1997 incorporando nuevos agentes cancerígenos con su correspondiente valor límite?

No es la primera vez, en estos últimos años, que se producen modificaciones en los anexos del Real Decreto 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

En los años 2.020 y 2.021 se produjeron las modificaciones en el anexos I incluyendo, en el año 2.020, los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina que se generan en el proceso de trabajo y, añadiendo en la modificación del año 2.021, los apartados 7 y 8 al citado anexo, en relación a los trabajos que supongan exposición cutánea a aceites mineras previamente utilizados en motores de combustión interna para lubricar y refrigerar elementos móviles del motor y los trabajaos que supongan exposición a emisiones de motores diésel, respectivamente, quedando el anexo definitivo de la siguiente forma:

En el año 2020, 2021, 2.022 se produjeron las modificaciones en el anexo III, pasando de disponer el cuadro de valores límite de exposición profesional de valores en relación al benceno, cloruro de vinilo monómero y el polvo de maderas duras, a incluir, en la modificación del 2020 los compuestos de cromo VI, las fibras cerámicas refractarias, el polvo respirable de sílice cristalina, el óxido de etileno, el 1,2-epoxipropano, la acrilamida, el 2-nitropropano, la 0-toludina, el 1,3-butadieno, la hidracina y el bromoetileno. En la modificación introducida en el año 2.021 se incluyeron a la lista existente, el tricloroetileno, la 4,4’-metilendianilina, la epiclorohidrina y el dibromuro de etileno, las emisiones de motores diésel, las mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos y los aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubricar y refrigerar. En la última modificación de este anexo, publicada en el BOE de 25 de mayo de 2.022 se modifican los valores límite para el Cadmio y sus compuestos inorgánicos, el berilio y sus compuestos inorgánicos, ácido arsénico y sus sales y sus compuestos inorgánicos, el formaldehido y la 4,4’-metilendianilina quedando el cuadro definitivo, en relación a estos agentes, de la siguiente forma:

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