Ahora que ya disponemos de una norma internacional para la gestión de la Seguridad y Salud, ¿será más fácil diseñar un Sistema de gestión Corporativo para el conjunto de países en los que tenga presencia una organización multinacional?
EL ESTANDAR
A priori puede parecer que el disponer de un estándar con reconocimiento internacional para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo podría facilitar las cosas. Y en parte así es, puesto que 100 expertos de 70 países han llegado a un acuerdo sobre el contenido final de la norma.
Sin embargo, cómo van a implantarse esos requisitos en la práctica en cada país, está por verse. Es indiscutible, que el contexto de cada organización (un concepto que por cierto introduce como novedad la ISO 45001:2018), va a determinar la forma en la que se interpreta y se da cumplimiento al requisito. Las condiciones laborales, la normativa del país y el grado de percepción del riesgo (que vendrá condicionado tanto por los factores anteriores como por la cultura preventiva de la organización), serán factores determinantes de la forma en la que se materialice la conformidad con los requisitos de la norma. Y es este el aspecto que desde nuestro punto de vista, y por nuestra experiencia a nivel internacional, va a entrañar mayor dificultad para aquellas compañías con presencia internacional.
Elaborar procedimientos cuyos requerimientos se ajusten a los de la norma internacional, es relativamente fácil, pero no lo es tanto cuando los centros de trabajo de la empresa están en diferentes países. Conseguir que los requisitos requeridos a nivel corporativo sean razonablemente posibles de alcanzar, incluso que sean interpretados de la misma forma en los diferentes países, entraña dificultad, lo que puede llevar a diferencias significativas en cuanto al nivel global de desempeño entre unos países y otros.
Uno de los puntos más controvertidos de la norma, en el que había mayor diferencia de consenso, es la participación de los trabajadores. En países con una larga trayectoria en derechos laborales es obvio que, aunque no sin dificultades, será más fácil dar cumplimiento a los requisitos, que en aquellos en los que la normativa laboral sea más generalista. La regulación en cuanto a la participación de los trabajadores es bien distinta entre Europa, Estados Unidos y China, por ejemplo. ¿Cómo conseguir que, a nivel de compañía, el desempeño en este aspecto resulte homogéneo?
Otro requisito de la norma que potencialmente puede presentar diferencias de nivel de cumplimiento dependiendo del país es el relacionado con los Contratistas. El control de contratistas es otro de los puntos en los que la norma introduce algunas novedades, lo diferencia además del concepto de Contratación externa (refiriéndose a los procesos).
La organización debería verificar respecto a los contratistas (según el A.8.5), que:
- Los registros del desempeño de la SST son satisfactorios.
- Se especifican los criterios de cualificación, experiencia y competencia para los trabajadores.
- Se llevaron a cabo los requisitos de formación y otros requisitos de los trabajadores.
- Los recursos, el equipo y la preparación del trabajo son adecuados y están listos para que el trabajo comience.
En cuanto a requisitos de formación de los contratistas es probable que lo que se establezca como mínimo necesario en España, donde la normativa de coordinación de actividades empresariales se ha interpretado hasta el extremo más restrictivo y en ocasiones inoperativo, difiera significativamente del mínimo necesario en otros países. Los requisitos nos llevan a plantearnos si, como corporación, será necesario establecer un mínimo que deban cumplir todos los países.
La vigilancia de la salud, es otro de los aspectos que puede presentar mayor controversia, dado que su regulación difiere significativamente entre países. Según ISO 45001:2018, uno de los aspectos a los que se podría hacer seguimiento y medición para cumplir los requisitos de esta norma internacional es la vigilancia de la salud de los trabajadores. Sin embargo es muy probable que en la práctica este seguimiento fuera desigual entre países, supongamos que con la misma tipología de riesgos que pueden afectar a la salud. Los datos sobre los que poder realizar el seguimiento y medición de la vigilancia de la salud van a estar condicionados por la regulación normativa de este aspecto en cada país. Así, en Estados Unidos únicamente se exige la vigilancia de la salud ante riesgos muy determinados. En otros países como China, los protocolos aplicados difieren considerablemente de los que conocemos en España. Normalmente los trastornos musculo-esqueléticos no gozan del mismo tratamiento desde el punto de vista de la vigilancia de la salud (incluso de los índices de accidentalidad) dependiendo del país.
Estos son sólo algunos de los requisitos de la norma en los que hemos identificado posibles dificultades a la hora ser interpretados e implantados en entornos con contextos muy diferentes, pero hay seguro muchos más, como los referentes a compras, que obligarán a las multinacionales a establecer criterios corporativos con los requisitos mínimos se van a exigir a los proveedores.
Cuéntanos en los comentarios si en tu organización habéis detectado alguna dificultad en este sentido.
Equipo Full Audit.