fullaudit@fullaudit.es

InicioArtículosRevisión de los equipos de protección individual (EPI), contra caídas en altura...

Revisión de los equipos de protección individual (EPI), contra caídas en altura ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Quién?, ¿Cuándo?

Los EPI específicamente destinados a proteger a los trabajadores contra el riesgo de caída desde altura, se engloban según el Real Decreto 1407/1992 dentro de equipos de categoría III.

Instrucciones y Mantenimiento

Los equipos deberán venir acompañado de un folleto informativo en el que se recojan los aspectos más relevantes relativos al uso, vida útil, limpieza, mantenimiento, almacenamiento, revisiones periódicas o reparación, con el fin de garantizar la eficacia del equipo frente al riesgo. Además han de incluir una ficha-registro de revisiones periódicas a realizar por parte de personal competente.

Para llevar a cabo un mantenimiento adecuado es importante elaborar un procedimiento, (por escrito de manera que pueda llevarse un adecuado control y seguimiento del mismo), en el que se detalle en ¿QUÉ? consiste, ¿CÓMO? se va a realizar, y ¿QUIÉN o QUIENES? lo van a hacer.

El mantenimiento idóneo de un EPI debe incluir la inspección periódica, las condiciones de almacenamiento entre usos, la reparación o sustitución de piezas de repuesto (si es el caso) y su eliminación y sustitución cuando ya no esté en condiciones de uso, así como su limpieza y desinfección (si procede).

CE-0159

Inspección periódica

La revisión de los equipos permite detectar posibles defectos, daños, desgaste de los mismos, o cualquier otro tipo de alteración que pudiera afectar sus propiedades de protección.

Es fundamental respetar las indicaciones de almacenamiento del fabricante en lo relativo a las condiciones en las que debe o no debe guardarse el equipo entre usos.

En cuanto a la identificación de las personas responsables de realizar la tarea de mantenimiento, dependerá del tipo de EPI, del tipo de actividad a realizar, de la claridad del manual de instrucciones, de la existencia de normativa específica, etc. En este sentido, habrá tareas que el propio trabajador pueda realizar, tras el adecuado adiestramiento, pero otras corresponderán a personal técnico especializado (competente).

Asimismo, algunos equipos particulares pueden requerir para algunas de las actividades relacionadas con su mantenimiento, hacer uso de empresas especializadas.

Modelo Orientativo de ficha de control de los EPI

Tipos y obligatoriedad de las revisiones

Las revisiones de un equipo pueden ser:

Previas: antes de cada utilización. Es realizada por el propio usuario.

Periódicas: la legislación no concreta la frecuencia de estas revisiones pero sí que deben hacerse siempre de acuerdo a las instrucciones del fabricante, normalmente una vez al año.

Especiales: se lleva a cabo cuando el equipo ha sido sometido a condiciones especiales o extraordinarias: trabajo en ambientes corrosivos, caídas, etc. Estas revisiones son llevadas a cabo por una “persona competente”.

Con respecto a la obligatoriedad; del análisis la lectura de todos los referentes legislativos y normativos se puede concluir que el mantenimiento y la revisión de los equipos tienen carácter obligatorio.

Periodicidad

La periodicidad para las revisiones periódicas, ¿CUANDO?, no se concreta en ningún apartado de la legislación, aunque es pacífico “aceptar” el periodo de 12 meses como el tiempo máximo que debe transcurrir entre dos revisiones periódicas. Este es el criterio común elegido por la mayoría de los fabricantes.

Si se indica en la norma UNE-EN 365, que las revisiones se deben realizar al menos, cada 12 meses, por personas competentes para ello y siguiendo estrictamente los procedimientos de revisión indicados por el fabricante.

Teniendo en cuenta que la mayoría de las normas técnicas de aplicación a los equipos de protección individual contra caídas de altura, obligan al cumplimiento de la norma (UNE-EN 365), y también que muchos de los fabricantes de equipos de trabajo considerados no EPI también recomiendan revisiones anuales, podemos fijar la periodicidad de las revisiones, al menos, con carácter anual.

Persona competente

Las revisiones, tal como se establece en la normativa serán llevadas a cabo por los que se denominan “personas competentes”.

Parece claro que según se indica, tanto en el RD 1215/97, como en la norma UNE-EN 365 una “persona competente” para llevar a cabo la revisión periódica es la “persona conocedora de los requisitos existentes, y para saber identificar las recomendaciones e instrucciones emitidas por el fabricante del equipo y las medidas correctoras pertinentes.

El fabricante puede establecer en las “instrucciones para las revisiones periódicas del propio EPI” que bien él o un mandatario son los únicos autorizado a facilitar la formación necesaria. Es lo que ocurre habitualmente con las líneas de anclaje vertical “líneas de vida”.

Es conveniente por tanto asegurar que las revisiones de los EPI de protección contra caídas en altura las realicen “personas competentes” tanto si es o no necesario que sea alguien designado o habilitado por el fabricante.

Un saludo.

Equipo Full Audit.

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

2 COMENTARIOS

Los comentarios están cerrados.

Lo más leído

Descarga el documento ahora