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Revisión de los equipos de protección individual (EPI), contra caídas en altura ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Quién?, ¿Cuándo?

Los EPI especí­fi­ca­mente des­ti­na­dos a pro­te­ger a los tra­ba­jadores con­tra el ries­go de caí­da des­de altura, se engloban según el Real Decre­to 1407/1992 den­tro de equipos de cat­e­goría III.

Instrucciones y Mantenimiento

Los equipos deberán venir acom­paña­do de un fol­leto infor­ma­ti­vo en el que se reco­jan los aspec­tos más rel­e­vantes rel­a­tivos al uso, vida útil, limpieza, man­ten­imien­to, alma­ce­namien­to, revi­siones per­iódi­cas o reparación, con el fin de garan­ti­zar la efi­ca­cia del equipo frente al ries­go. Además han de incluir una ficha-reg­istro de revi­siones per­iódi­cas a realizar por parte de per­son­al com­pe­tente.

Para lle­var a cabo un man­ten­imien­to ade­cua­do es impor­tante elab­o­rar un pro­ced­imien­to, (por escrito de man­era que pue­da lle­varse un ade­cua­do con­trol y seguimien­to del mis­mo), en el que se detalle en ¿QUÉ? con­siste, ¿CÓMO? se va a realizar, y ¿QUIÉN o QUIENES? lo van a hac­er.

El man­ten­imien­to idó­neo de un EPI debe incluir la inspec­ción per­iódi­ca, las condi­ciones de alma­ce­namien­to entre usos, la reparación o susti­tu­ción de piezas de repuesto (si es el caso) y su elim­i­nación y susti­tu­ción cuan­do ya no esté en condi­ciones de uso, así como su limpieza y desin­fec­ción (si pro­cede).

CE-0159

Inspección periódica

La revisión de los equipos per­mite detec­tar posi­bles defec­tos, daños, des­gaste de los mis­mos, o cualquier otro tipo de alteración que pudiera afec­tar sus propiedades de pro­tec­ción.

Es fun­da­men­tal respetar las indi­ca­ciones de alma­ce­namien­to del fab­ri­cante en lo rel­a­ti­vo a las condi­ciones en las que debe o no debe guardarse el equipo entre usos.

En cuan­to a la iden­ti­fi­cación de las per­sonas respon­s­ables de realizar la tarea de man­ten­imien­to, depen­derá del tipo de EPI, del tipo de activi­dad a realizar, de la clar­i­dad del man­u­al de instruc­ciones, de la exis­ten­cia de nor­ma­ti­va especí­fi­ca, etc. En este sen­ti­do, habrá tar­eas que el pro­pio tra­ba­jador pue­da realizar, tras el ade­cua­do adies­tramien­to, pero otras cor­re­spon­derán a per­son­al téc­ni­co espe­cial­iza­do (com­pe­tente).

Asimis­mo, algunos equipos par­tic­u­lares pueden requerir para algu­nas de las activi­dades rela­cionadas con su man­ten­imien­to, hac­er uso de empre­sas espe­cial­izadas.

Modelo Orientativo de ficha de control de los EPI

Tipos y obligatoriedad de las revisiones

Las revi­siones de un equipo pueden ser:

Pre­vias: antes de cada uti­lización. Es real­iza­da por el pro­pio usuario.

Per­iódi­cas: la leg­is­lación no conc­re­ta la fre­cuen­cia de estas revi­siones pero sí que deben hac­erse siem­pre de acuer­do a las instruc­ciones del fab­ri­cante, nor­mal­mente una vez al año.

Espe­ciales: se lle­va a cabo cuan­do el equipo ha sido someti­do a condi­ciones espe­ciales o extra­or­di­nar­ias: tra­ba­jo en ambi­entes cor­ro­sivos, caí­das, etc. Estas revi­siones son lle­vadas a cabo por una “per­sona com­pe­tente”.

Con respec­to a la oblig­a­to­riedad; del análi­sis la lec­tura de todos los ref­er­entes leg­isla­tivos y nor­ma­tivos se puede con­cluir que el man­ten­imien­to y la revisión de los equipos tienen carác­ter oblig­a­to­rio.

Periodicidad

La peri­od­i­ci­dad para las revi­siones per­iódi­cas, ¿CUANDO?, no se conc­re­ta en ningún aparta­do de la leg­is­lación, aunque es pací­fi­co “acep­tar” el peri­o­do de 12 meses como el tiem­po máx­i­mo que debe tran­scur­rir entre dos revi­siones per­iódi­cas. Este es el cri­te­rio común elegi­do por la may­oría de los fab­ri­cantes.

Si se indi­ca en la nor­ma UNE-EN 365, que las revi­siones se deben realizar al menos, cada 12 meses, por per­sonas com­pe­tentes para ello y sigu­ien­do estric­ta­mente los pro­ced­imien­tos de revisión indi­ca­dos por el fab­ri­cante.

Tenien­do en cuen­ta que la may­oría de las nor­mas téc­ni­cas de apli­cación a los equipos de pro­tec­ción indi­vid­ual con­tra caí­das de altura, oblig­an al cumplim­ien­to de la nor­ma (UNE-EN 365), y tam­bién que muchos de los fab­ri­cantes de equipos de tra­ba­jo con­sid­er­a­dos no EPI tam­bién recomien­dan revi­siones anuales, podemos fijar la peri­od­i­ci­dad de las revi­siones, al menos, con carác­ter anu­al.

Persona competente

Las revi­siones, tal como se establece en la nor­ma­ti­va serán lle­vadas a cabo por los que se denom­i­nan “per­sonas com­pe­tentes”.

Parece claro que según se indi­ca, tan­to en el RD 1215/97, como en la nor­ma UNE-EN 365 una “per­sona com­pe­tente” para lle­var a cabo la revisión per­iódi­ca es la “per­sona cono­ce­do­ra de los req­ui­si­tos exis­tentes, y para saber iden­ti­ficar las recomen­da­ciones e instruc­ciones emi­ti­das por el fab­ri­cante del equipo y las medi­das cor­rec­toras per­ti­nentes.

El fab­ri­cante puede estable­cer en las “instruc­ciones para las revi­siones per­iódi­cas del pro­pio EPI” que bien él o un man­datario son los úni­cos autor­iza­do a facil­i­tar la for­ma­ción nece­saria. Es lo que ocurre habit­ual­mente con las líneas de ancla­je ver­ti­cal “líneas de vida”.

Es con­ve­niente por tan­to ase­gu­rar que las revi­siones de los EPI de pro­tec­ción con­tra caí­das en altura las real­i­cen “per­sonas com­pe­tentes” tan­to si es o no nece­sario que sea alguien des­ig­na­do o habil­i­ta­do por el fab­ri­cante.

Un salu­do.

Equipo Full Audit.

 

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