¿Sabías que todas las empresas de más de 50 personas en plantilla están obligadas a elaborar un Plan de Igualdad y a realizar una Auditoria Retributiva?
El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres desarrolla el principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Este Real Decreto establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de la disposición de un registro retributivo así como la realización, para las empresas que elaboren un plan de igualdad, de una auditoría retributiva que tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución, así como definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.
No tener un plan de igualdad, en las empresas que están obligadas, se considera una falta muy grave y la sanción que nos puede imponer se mueve en una horquilla entre los 6.251 y 187.515 euros.