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¿Sabías que la Ley 6/2022, de 31 de marzo, regula la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación?

La ley 6/2022 aborda la reforma del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a fin de garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposición o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Con la promulgación de esta Ley se cubre el déficit normativo sobre accesibilidad cognitiva existente hasta la fecha en el marco de la accesibilidad universal, eliminando con la misma las barreras técnicas y ambientales existentes en los entornos.

Cambios más relevantes:

  1. Modificaciones:

La letra k) del artículo 2 – incorporar la accesibilidad cognitiva a la definición de accesibilidad universal

«k) Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. En la accesibilidad universal está incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.»

El artículo 5 sobre el ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la ley con la finalidad de adaptarse a la modificación anterior.

El artículo 23, apartado 2c – se incluye la lectura fácil, pictogramas y dispositivos multimedia de fácil acceso como apoyos complementarios.

«Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyo a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.»

  1. Adición de artículos: Artículo 29 bis– determina las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
  2. La ley se completa con cuatro disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales
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