Artículo 1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
El artículo 1 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales (LPRL), en su función de lex generalis, constituye la piedra angular del ordenamiento jurídico español en materia de prevención de riesgos laborales delimitando el universo normativo aplicable a la prevención de riesgos laborales.
Su redacción, aparentemente sencilla, encierra una complejidad jurídica significativa, al establecer un sistema de fuentes normativas amplio y dinámico y interpretación que requiere un análisis exegético que desentrañe la amplitud y profundidad de su contenido.
- Desglose de las Fuentes Normativas: A continuación, se presenta un desglose del conjunto de las fuentes normativas que conforman la normativa sobre prevención de riesgos laborales:
- Ley 31/1995 y Disposiciones de Desarrollo:
- La LPRL establece los principios generales y las obligaciones básicas en materia de prevención.
- Las disposiciones de desarrollo, como el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o el Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, concretan y desarrollan estos principios.
- «Cuantas otras normas, legales o convencionales…»: Esta cláusula, de naturaleza abierta, integra un heterogéneo conjunto de fuentes normativas, entre las que destacan:
- Normativa Internacional:
- Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por España, se integran en el ordenamiento jurídico interno, constituyendo una fuente relevante. Por ejemplo, el Convenio núm. 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores.
- Reglamentos de la Unión Europea: En el ámbito de la Unión Europea, los Reglamentos son de aplicación directa en todos los Estados miembros, por lo que son una fuente importante a tener en cuenta.
- Normativa Autonómica:
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- Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, pueden desarrollar normativa complementaria en materia de PRL.
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- Convenios Colectivos:
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- Los Convenios Colectivos pueden establecer medidas preventivas adicionales o más exigentes que las establecidas en la normativa general.
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- Jurisprudencia:
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- Las sentencias del Tribunal Supremo y otros tribunales superiores establecen criterios interpretativos que son de obligado cumplimiento.
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- Directivas Europeas:
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- España como miembro de la Unión Europea, España debe de transponer las Directivas europeas relacionadas con seguridad y salud laboral.
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- Normativa de la Seguridad Social:
- La Ley General de la Seguridad Social y sus disposiciones de desarrollo contienen previsiones relativas a la prevención de riesgos laborales, especialmente en lo que respecta a la protección frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Protocolos y Guías Técnicas:
- El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elabora protocolos y guías técnicas que, aunque no tienen rango de ley, son utilizados como criterios de referencia por los tribunales y los operadores jurídicos.
- Normativa Penal:
- El código penal, incluye artículos donde se tipifican los delitos contra la seguridad de los trabajadores, por lo que es de suma importancia.
- Normativa Civil:
- El código civil, establece la responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
- Normativa Internacional:
- Principios Jurídicos Subyacentes: los fundamentos o ideas clave más relevantes que dan sentido y orientan la interpretación y aplicación de la Ley 31/1995 y que no siempre se encontrarán explícitamente escritos en la misma, serían:
- Principio de Pluralidad de Fuentes: Este principio reconoce que la normativa de prevención de riesgos laborales no se limita a la Ley 31/1995, sino que incluye un amplio abanico de normas (reales decretos, convenios colectivos, normas técnicas, etc.). Esto implica que, para aplicar correctamente la ley, es necesario considerar todas estas fuentes de manera integrada.
- Principio de Eficacia Preventiva: La finalidad primordial de la ley es prevenir los riesgos laborales. Este principio subraya que la interpretación y aplicación de la normativa debe estar siempre orientada a lograr la máxima protección de la salud y seguridad de los trabajadores. No se trata solo de sancionar cuando ocurre un accidente, sino de evitar que ocurra.
- Principio de Responsabilidad Empresarial: Este principio establece que el empresario es el principal responsable de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Esto implica que el empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir los riesgos laborales, y que no puede delegar esta responsabilidad en los trabajadores.
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