La entrada en vigor de la Ley 2/2025, de 29 de abril, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ha supuesto un cambio sustancial en la manera en que las empresas deben gestionar las situaciones de Incapacidad Permanente de sus trabajadores. Para ayudar a navegar este nuevo escenario, la Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral (AESPLA) ha publicado una guía técnica de referencia dirigida especialmente a los Servicios de Prevención Propios.
¿Qué cambia con la nueva normativa?
Hasta ahora, el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores permitía extinguir automáticamente un contrato de trabajo cuando se declaraba una Incapacidad Permanente Total (IPT). Con la nueva ley, este mecanismo automático desaparece. Las empresas tienen ahora la obligación de explorar activamente dos vías antes de plantear cualquier extinción contractual: los ajustes razonables en el puesto de trabajo y las posibilidades de recolocación en otro puesto compatible, todo ello siempre que dichas medidas no supongan una carga desproporcionada para la organización.
Este cambio no llega de forma aislada. Está respaldado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22, «Ca Na Negreta»), que ya señaló que la normativa española en este punto era contraria a la Directiva europea sobre igualdad de trato en el empleo.
Conviene recordar que la IPT no implica que la persona no pueda trabajar en absoluto. Este grado de incapacidad reconoce que el trabajador o trabajadora no puede desempeñar las tareas propias de su profesión habitual, pero sí puede desarrollar actividades en otros puestos. De hecho, la propia Ley General de la Seguridad Social contempla que la pensión de IPT es perfectamente compatible con el trabajo, incluso dentro de la misma empresa, siempre que las nuevas funciones difieran de las que motivaron la declaración de incapacidad, resulten adecuadas a las limitaciones reconocidas y sean compatibles con los criterios del INSS.
¿Qué aporta la Guía de AESPLA?
El documento elaborado por AESPLA ofrece un protocolo claro y homogéneo para que los equipos implicado (Prevención de Riesgos Laborales, Profesionales de los Recursos Humanos, Relaciones Laborales y representación de los trabajadores) actúen de forma coordinada y con seguridad jurídica. Entre los aspectos que aborda, están los siguientes:
- Los plazos que deben respetarse tras la comunicación de una declaración de IP
- Cómo realizar una evaluación funcional adecuada del trabajador afectado
- Criterios para identificar ajustes razonables en el puesto actual
- Cómo valorar puestos vacantes que puedan resultar compatibles
- Qué hacer cuando el trabajador no responde al proceso
- El papel que corresponde a los Servicios de Prevención en todo el procedimiento
- Cuándo y cómo consultar a la representación legal de los trabajadores
Además, la guía incorpora recomendaciones específicas para los procesos de selección en los que participen candidatos que ya cuentan con una incapacidad reconocida, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y evitar situaciones de discriminación.
¿A quién va dirigida?
Aunque ha sido elaborada pensando en los Servicios de Prevención Propios, su contenido resulta de utilidad para cualquier profesional que intervenga en la gestión de estas situaciones: técnicos de prevención, profesionales de RRHH, asesores laborales y jurídicos, y representantes de los trabajadores.
El documento es fruto de la colaboración entre los servicios de prevención y los departamentos jurídicos, de relaciones laborales y de recursos humanos de varias de las empresas asociadas a AESPLA.
Accede a la guía completa
La guía de recomendaciones ante una Incapacidad Permanente Total está disponible de forma gratuita a través del siguiente enlace: Ver Guía IPT de AESPLA


