Nueva Guía de AESPLA sobre Incapacidad Permanente Total: lo que deben saber las empresas

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Servicios de Prevención Propios y los departamentos de Relaciones Laborales, Jurídicos y RRHH de empresas asociadas a la Asociacion elaborando la nueva guía de recomendaciones sobre Incapacidad Temporal Permanente

La entra­da en vig­or de la Ley 2/2025, de 29 de abril, aproba­da por el Real Decre­to Leg­isla­ti­vo 2/2015, de 23 de octubre, ha supuesto un cam­bio sus­tan­cial en la man­era en que las empre­sas deben ges­tionar las situa­ciones de Inca­paci­dad Per­ma­nente de sus tra­ba­jadores. Para ayu­dar a nave­g­ar este nue­vo esce­nario, la Aso­ciación Españo­la de Ser­vi­cios de Pre­ven­ción Lab­o­ral (AESPLA) ha pub­li­ca­do una guía téc­ni­ca de ref­er­en­cia dirigi­da espe­cial­mente a los Ser­vi­cios de Pre­ven­ción Pro­pios.

¿Qué cambia con la nueva normativa?

Has­ta aho­ra, el artícu­lo 49.1.e) del Estatu­to de los Tra­ba­jadores per­mitía extin­guir automáti­ca­mente un con­tra­to de tra­ba­jo cuan­do se declar­a­ba una Inca­paci­dad Per­ma­nente Total (IPT). Con la nue­va ley, este mecan­is­mo automáti­co desa­parece. Las empre­sas tienen aho­ra la obligación de explo­rar acti­va­mente dos vías antes de plantear cualquier extin­ción con­trac­tu­al: los ajustes razon­ables en el puesto de tra­ba­jo y las posi­bil­i­dades de recolo­cación en otro puesto com­pat­i­ble, todo ello siem­pre que dichas medi­das no supon­gan una car­ga despro­por­ciona­da para la orga­ni­zación.

Este cam­bio no lle­ga de for­ma ais­la­da. Está respal­da­do por la sen­ten­cia del Tri­bunal de Jus­ti­cia de la Unión Euro­pea de 18 de enero de 2024 (asun­to C‑631/22, “Ca Na Negre­ta”), que ya señaló que la nor­ma­ti­va españo­la en este pun­to era con­traria a la Direc­ti­va euro­pea sobre igual­dad de tra­to en el empleo.

Con­viene recor­dar que la IPT no impli­ca que la per­sona no pue­da tra­ba­jar en abso­lu­to. Este gra­do de inca­paci­dad reconoce que el tra­ba­jador o tra­ba­jado­ra no puede desem­peñar las tar­eas propias de su pro­fe­sión habit­u­al, pero sí puede desar­rol­lar activi­dades en otros puestos. De hecho, la propia Ley Gen­er­al de la Seguri­dad Social con­tem­pla que la pen­sión de IPT es per­fec­ta­mente com­pat­i­ble con el tra­ba­jo, inclu­so den­tro de la mis­ma empre­sa, siem­pre que las nuevas fun­ciones difier­an de las que moti­varon la declaración de inca­paci­dad, resul­ten ade­cuadas a las lim­ita­ciones recono­ci­das y sean com­pat­i­bles con los cri­te­rios del INSS.

¿Qué aporta la Guía de AESPLA?

El doc­u­men­to elab­o­ra­do por AESPLA ofrece un pro­to­co­lo claro y homogé­neo para que los equipos impli­ca­do (Pre­ven­ción de Ries­gos Lab­o­rales, Pro­fe­sion­ales de los Recur­sos Humanos, Rela­ciones Lab­o­rales y rep­re­sentación de los tra­ba­jadores) actúen de for­ma coor­di­na­da y con seguri­dad jurídi­ca. Entre los aspec­tos que abor­da, están los sigu­ientes:

  • Los pla­zos que deben respetarse tras la comu­ni­cación de una declaración de IP
  • Cómo realizar una eval­u­ación fun­cional ade­cua­da del tra­ba­jador afec­ta­do
  • Cri­te­rios para iden­ti­ficar ajustes razon­ables en el puesto actu­al
  • Cómo val­o­rar puestos vacantes que puedan resul­tar com­pat­i­bles
  • Qué hac­er cuan­do el tra­ba­jador no responde al pro­ce­so
  • El papel que cor­re­sponde a los Ser­vi­cios de Pre­ven­ción en todo el pro­ced­imien­to
  • Cuán­do y cómo con­sul­tar a la rep­re­sentación legal de los tra­ba­jadores

Además, la guía incor­po­ra recomen­da­ciones especí­fi­cas para los pro­ce­sos de selec­ción en los que par­ticipen can­didatos que ya cuen­tan con una inca­paci­dad recono­ci­da, con el obje­ti­vo de garan­ti­zar la igual­dad de opor­tu­nidades y evi­tar situa­ciones de dis­crim­i­nación.

¿A quién va dirigida?

Aunque ha sido elab­o­ra­da pen­san­do en los Ser­vi­cios de Pre­ven­ción Pro­pios, su con­tenido resul­ta de util­i­dad para cualquier pro­fe­sion­al que inter­ven­ga en la gestión de estas situa­ciones: téc­ni­cos de pre­ven­ción, pro­fe­sion­ales de RRHH, asesores lab­o­rales y jurídi­cos, y rep­re­sen­tantes de los tra­ba­jadores.

El doc­u­men­to es fru­to de la colab­o­ración entre los ser­vi­cios de pre­ven­ción y los depar­ta­men­tos jurídi­cos, de rela­ciones lab­o­rales y de recur­sos humanos de varias de las empre­sas aso­ci­adas a AESPLA.

Accede a la guía completa

La guía de recomen­da­ciones ante una Inca­paci­dad Per­ma­nente Total está disponible de for­ma gra­tui­ta a través del sigu­iente enlace: Ver Guía IPT de AESPLA