4º WEBINAR SOSTENIBLE. FINANZAS SOSTENIBLES | Cobertura
El pasado 19 de junio se celebró la cuarta sesión de nuestra serie de Webinars Sostenibles, organizada por BeOn, dedicada a las finanzas sostenibles: un tema que concentra cada vez más atención en el mundo empresarial y que, para muchas organizaciones, ha dejado de ser una opción.

Rafael Ayuso, de BeOn, abrió la sesión trazando la evolución histórica y regulatoria de las finanzas sostenibles desde una triple perspectiva: mundial, europea y española. Un recorrido que dejó claro que nada de lo que vivimos hoy es improvisado. A nivel global, la urgencia climática y la innovación tecnológica han ido exigiendo cada vez mayor sensibilidad a inversores y empresas. Europa ha respondido construyendo uno de los marcos regulatorios más ambiciosos, con instrumentos como la Taxonomía de la Unión Europea, el Reglamento SFDR (Sustainable Finance Disclosure Regulation) y la Directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive ). Y España ha ido adaptando ese marco desplegando proyectos concretos: fondos clasificados, bonos verdes soberanos emitidos y empresas que ya reportan según estándares ESRS (European Sustainability Reporting Standards). La conclusión de Rafael fue clara: ”las finanzas sostenibles no surgen de una moda, sino de décadas de decisiones políticas, avances en instrumentos financieros y compromisos climáticos acumulados”.
Con el contexto normativo claro, nuestra OHSE Lead Auditor Elena Castro centró su intervención en qué significa realmente divulgar información en materia de finanzas sostenibles y qué consecuencias tiene, tanto dentro como fuera de la organización
EINF y CSRD: del reporte actual a las nuevas exigencias
Elena arrancó explicando que las entidades financieras ya tienen obligaciones concretas de reporte en materia de sostenibilidad, y que la normativa no para de avanzar. La Ley 11/2018 ya les exige publicar un informe de información no financiera, y aunque la CSRD todavía no está transpuesta, muchas han empezado a anticiparse con los análisis de doble materialidad que la directiva requerirá. Con los ajustes del paquete ómnibus, el alcance se reduce, pero la exigencia de fondo no desaparece.
Para ilustrarlo, Elena puso un ejemplo muy concreto: en los informes de sostenibilidad, las entidades financieras tienen en cuenta el cambio climático en sus dos vertientes. Por un lado, cómo afecta el cambio climático a los productos y servicios financiados, identificando y evaluando los riesgos climáticos asociados a esa financiación. Y, por otro, cómo las entidades financieras impactan en el calentamiento global, a través de su huella de carbono. En la mayoría de los casos, esa huella se sitúa en el alcance 3, categoría 3.15, que recoge precisamente las emisiones derivadas de las actividades que financian. Es decir, no miden solo su propio impacto directo, sino el de todo lo que respaldan con su dinero.
La Taxonomía Verde Europea: un lenguaje común para evitar el engaño
Elena explicó qué es la Taxonomía Verde Europea y para qué sirve. Se trata de un sistema creado por la Unión Europea para definir qué actividades económicas pueden considerarse realmente sostenibles desde el punto de vista medioambiental, estableciendo para cada una de ellas criterios concretos que deben cumplirse. Su objetivo es doble: que inversores, bancos y empresas hablen el mismo idioma en materia de sostenibilidad, y evitar que se presente como verde algo que no lo es. El propósito final es dirigir más financiación hacia actividades que contribuyen a objetivos ambientales reales, como la lucha contra el cambio climático o la protección de los recursos naturales.
Para las entidades financieras, el indicador central que emerge de la Taxonomía es el Green Asset Ratio (GAR), que mide el porcentaje de préstamos e inversiones destinados a actividades que cumplen sus requisitos. Según Elena, un GAR alto indica mayor exposición a sectores alineados con la transición ecológica, pero un GAR bajo no implica necesariamente malas prácticas porque muchos sectores aún no están cubiertos por la Taxonomía, algunos clientes no están obligados a reportar y ciertos tipos de financiación quedan fuera del cálculo.
En cuanto a lo que la Taxonomía exige a cualquier actividad listada, Elena lo resumió en tres requisitos:
- No causar daño significativo a ninguno de los seis objetivos ambientales definidos: mitigación y adaptación al cambio climático, recursos hídricos y marinos, economía circular, contaminación y biodiversidad
- Demostrar que hace una contribución sustancial a al menos uno de ellos.
- Garantizar unas salvaguardas sociales mínimas.
El Reglamento SFDR: transparencia obligatoria en los productos financieros
El Reglamento SFDR nació para poner orden en un mercado financiero donde la sostenibilidad se había convertido en un argumento de venta sin criterios claros. Elena explicó que obliga a todos los participantes en los mercados financieros a informar sobre cómo integran los criterios de sostenibilidad en sus productos. Para ello, establece una clasificación en tres categorías: los productos del artículo 6 no promueven características ambientales ni sociales; los del artículo 8 sí las incorporan en su proceso de inversión; y los del artículo 9 tienen un objetivo específico de sostenibilidad. Toda esta información debe publicarse de forma estandarizada en los documentos precontractuales, en la web de la entidad y en los informes periódicos.
Elena destacó que, como usuarios o pequeños inversores, “saber dónde encontrar y cómo interpretar esta información es cada vez más relevante.”
Greenwashing: cuando decir ‘verde’ ya no es suficiente
Elena cerró su intervención con un tema que cada vez genera más atención: el greenwashing. Y lo hizo desde un ángulo práctico: la regulación europea ya está poniendo límites concretos a quienes presentan como sostenible algo que no lo es. Por un lado, el Reglamento 2024/3005 obliga a los proveedores de calificaciones ESG a autorizarse ante la ESMA, lo que refuerza la transparencia y comparabilidad de esas calificaciones. Por otro, la Directiva 2024/825, que será aplicable desde septiembre de 2026, va más lejos: prohíbe atribuir cualidades medioambientales a un producto o actividad sin poder acreditarlas con criterios reconocidos, verificables y comprensibles para el consumidor. Ya no basta con decir que algo es verde: hay que demostrarlo.
Finalmente, Carmen Solís cerró la sesión presentando el caso de Triodos Bank, fundado en 1980 y referente mundial de la banca ética, y destacando que las finanzas sostenibles “han dejado de ser una decisión ética para convertirse en una variable central de competitividad, gestión del riesgo y acceso al capital”.
Si eres socio/a de BeOn, puedes acceder a la grabación y ponencias en este enlace.
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