No cabe duda que cuando realizamos como auditores la revisión del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales de una empresa, uno de los puntos a abordar es la vigilancia de la salud.
La solicitud de las evidencias para constatar que se realiza el ofrecimiento periódico a los trabajadores de ésta y los registros asociados no comporta el mayor problema ya que es documentación que cualquier compañía maneja de forma asidua.
Sin embargo, en el momento que levantamos la cabeza del ordenador y solicitamos el estudio epidemiológico comienzan a suceder situaciones diversas.
Algunas empresas, las menos, disponen de un informe completo y acorde al contenido que un documento de estas características debe tener pero, la mayoría de las veces, la empresas nos entregan un informe que, bajo el título de “informe epidemiológico” recoge un sinfín de estadísticas y comparativas que analizan, de forma inespecífica, elementos que no siempre se relacionan de forma directa con los riesgos a los que los trabajadores se encuentran expuestos.
En la mayoría de los casos se trata de información acerca del porcentaje de trabajadores que consumen alcohol, hábitos tabáquicos, datos sobre hipercolesterolemia, etc. No se trata por tanto de alteraciones vinculadas a los riesgos detectados en la evaluación de riesgos laborales.
En algunos casos, sí que exponen prevalencias de alteraciones vinculadas a factores de riesgo laboral, por ejemplo, se indican los trastornos músculoesqueléticos, pero no siempre se diferencia por colectivos según estén expuestos o no, y mucho menos se extraen conclusiones acerca de si las prevalencias detectadas son superiores a las de la población general.
Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE) la epidemiología se define como el tratado de las epidemias, tratándose de una disciplina de la ciencia dedicada al análisis de los causantes, los vínculos, la forma en que se distribuyen, la regularidad y control de distintos factores que se asocian a la salud, por lo que, no es de extrañar que encontremos, dentro de la legislación preventiva, referencias a ella. Así el RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 6, recoge que:
“La evaluación inicial a que se refiere el artículo 4 deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica.
En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de:
(…)
- d) el análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles “
Y, en el mismo Real Decreto encontramos que en el artículo 37 se indica que.
“El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.”
Lo que nos preguntamos es, ¿por qué es tan complicado encontrar estudios epidemiológicos en las empresas siendo un aspecto tan importante para la gestión preventiva?
El estudio epidemiológico es una herramienta básica para conocer el estado de la salud colectiva de los trabajadores y es imprescindible para poder determinar los efectos de los factores de riesgo laboral en el grupo de trabajadores de estudio.
De esta manera se pueden determinar las causas de los daños relacionados con el trabajo y establecer estrategias preventivas. Si por ejemplo en una empresa se ha identificado la presencia de ruido en ciertos puestos y el 40% de los trabajadores que ocupan esos puesto tienen alteraciones auditivas, debemos preguntarnos si esta prevalencia entra dentro de la normalidad según los datos de la población general y si no es así se debes establecer medidas correctoras adicionales a las ya implantadas pues no resultan eficaces. Por otra parte, no sería lógico incluir en el mismo análisis trabajadores expuestos y no expuestos a ruido en el puesto de trabajo.
Por tanto, ¿Qué debe hacer el médico de empresa?:
- Identificar las alteraciones detectadas en los exámenes de salud vinculadas a riesgos laborales.
- Separar los colectivos con diferentes riesgos.
- Calcular las prevalencias de dichas alteraciones en los colectivos expuestos a los riesgos a los que esas alteraciones están vinculadas.
- Comparar dichas prevalencias con los de la población general o, en sus defecto, con datos colectivos más amplios (por ejemplo, todas las empresas que hayan concertado un mismo SPA).
- Si las prevalencias de la empresa son muy superiores a las de la población con las que se compara, se deberán implantar medidas correctoras.
Sólo así sacaremos el máximo jugo a la vigilancia de la salud y la convertiremos en una disciplina preventiva y no reactiva.
Un saludo.
Equipo Full Audit.