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El estudio epidemiológico, ese gran desconocido.

No cabe duda que cuan­do real­izamos como audi­tores la revisión del sis­tema de gestión de pre­ven­ción de ries­gos lab­o­rales de una empre­sa, uno de los pun­tos a abor­dar es la vig­i­lan­cia de la salud.

La solic­i­tud de las evi­den­cias para con­statar que se real­iza el ofrec­imien­to per­iódi­co a los tra­ba­jadores de ésta y los reg­istros aso­ci­a­dos no com­por­ta el may­or prob­le­ma ya que es doc­u­mentación que cualquier com­pañía mane­ja de for­ma asid­ua.

Sin embar­go,  en el momen­to que lev­an­ta­mos la cabeza del orde­nador y solici­ta­mos el estu­dio epi­demi­ológi­co comien­zan a suced­er situa­ciones diver­sas.

Algu­nas empre­sas, las menos, dispo­nen de un informe com­ple­to y acorde al con­tenido que un doc­u­men­to de estas car­ac­terís­ti­cas debe ten­er pero, la may­oría de las veces, la empre­sas nos entre­gan un informe que, bajo el títu­lo de “informe epi­demi­ológi­co” recoge un sin­fín de estadís­ti­cas y com­par­a­ti­vas que anal­izan, de for­ma inespecí­fi­ca, ele­men­tos que no siem­pre se rela­cio­nan de for­ma direc­ta con los ries­gos a los que los tra­ba­jadores se encuen­tran expuestos.

En la may­oría de los casos se tra­ta de infor­ma­ción acer­ca del por­centa­je de tra­ba­jadores que con­sumen alco­hol, hábitos tabáquicos, datos sobre hiper­co­les­terolemia, etc.  No se tra­ta por tan­to de  alteraciones vin­cu­ladas a los ries­gos detec­ta­dos en la eval­u­ación de ries­gos lab­o­rales.

En algunos casos, sí que expo­nen preva­len­cias de alteraciones vin­cu­ladas a fac­tores de ries­go lab­o­ral, por ejem­p­lo, se indi­can los trastornos mús­cu­loesqueléti­cos, pero no siem­pre se difer­en­cia por colec­tivos según estén expuestos o no, y mucho menos se extraen con­clu­siones acer­ca de si las preva­len­cias detec­tadas son supe­ri­ores a las de la población gen­er­al.

Según el dic­cionario de la Real Acad­e­mia Españo­la (RAE) la epi­demi­ología se define como el trata­do de las epi­demias, tratán­dose de una dis­ci­plina de la cien­cia ded­i­ca­da al análi­sis de los cau­santes, los vín­cu­los, la for­ma en que se dis­tribuyen, la reg­u­lar­i­dad y con­trol de dis­tin­tos fac­tores que se aso­cian a la salud, por lo que, no es de extrañar que encon­tremos, den­tro de la leg­is­lación pre­ven­ti­va, ref­er­en­cias a ella. Así el RD 39/1997 por el que se aprue­ba el Reglamen­to de los Ser­vi­cios de Pre­ven­ción, en su artícu­lo 6, recoge que:

“La eval­u­ación ini­cial a que se refiere el artícu­lo 4 deberá revis­arse cuan­do así lo establez­ca una dis­posi­ción especí­fi­ca.

En todo caso, se deberá revis­ar la eval­u­ación cor­re­spon­di­ente a aque­l­los puestos de tra­ba­jo afec­ta­dos cuan­do se hayan detec­ta­do daños a la salud de los tra­ba­jadores o se haya apre­ci­a­do a través de los con­troles per­iódi­cos, inclu­i­dos los rel­a­tivos a la vig­i­lan­cia de la salud, que las activi­dades de pre­ven­ción pueden ser inade­cuadas o insu­fi­cientes. Para ello se ten­drán en cuen­ta los resul­ta­dos de:

(…)

  1. d) el análi­sis de la situación epi­demi­ológ­i­ca según los datos apor­ta­dos por el sis­tema de infor­ma­ción san­i­taria u otras fuentes disponibles “

Y, en el mis­mo Real Decre­to encon­tramos que en el artícu­lo 37 se indi­ca que.

“El per­son­al san­i­tario del ser­vi­cio deberá analizar los resul­ta­dos de la vig­i­lan­cia de la salud de los tra­ba­jadores y de la eval­u­ación de los ries­gos, con cri­te­rios epi­demi­ológi­cos y colab­o­rará con el resto de los com­po­nentes del ser­vi­cio, a fin de inves­ti­gar y analizar las posi­bles rela­ciones entre la exposi­ción a los ries­gos pro­fe­sion­ales y los per­juicios para la salud y pro­pon­er medi­das encam­i­nadas a mejo­rar las condi­ciones y medio ambi­ente de tra­ba­jo.”

Lo que nos pre­gun­ta­mos es, ¿por qué es tan com­pli­ca­do encon­trar estu­dios epi­demi­ológi­cos en las empre­sas sien­do un aspec­to tan impor­tante para la gestión pre­ven­ti­va?

El estu­dio epi­demi­ológi­co es una her­ramien­ta bási­ca para cono­cer el esta­do de la salud colec­ti­va de los tra­ba­jadores y es impre­scindible para poder deter­mi­nar los efec­tos de los fac­tores de ries­go lab­o­ral en el grupo de tra­ba­jadores de estu­dio.

De esta man­era se pueden deter­mi­nar las causas de los daños rela­ciona­dos con el tra­ba­jo y estable­cer estrate­gias pre­ven­ti­vas. Si por ejem­p­lo en una empre­sa se ha iden­ti­fi­ca­do la pres­en­cia de rui­do en cier­tos puestos y el 40% de los tra­ba­jadores que ocu­pan esos puesto tienen alteraciones audi­ti­vas, debe­mos pre­gun­tarnos si esta preva­len­cia entra den­tro de la nor­mal­i­dad según los datos de la población gen­er­al  y si no es así se debes estable­cer medi­das cor­rec­toras adi­cionales a las ya implan­tadas pues no resul­tan efi­caces. Por otra parte, no sería lógi­co incluir en el mis­mo análi­sis tra­ba­jadores expuestos y no expuestos a rui­do en el puesto de tra­ba­jo.

Por tan­to, ¿Qué debe hac­er el médi­co de empre­sa?:

  • Iden­ti­ficar las alteraciones detec­tadas en los exámenes de salud vin­cu­ladas a ries­gos lab­o­rales.
  • Sep­a­rar los colec­tivos con difer­entes ries­gos.
  • Cal­cu­lar las preva­len­cias de dichas alteraciones en los colec­tivos expuestos a los ries­gos a los que esas alteraciones están vin­cu­ladas.
  • Com­parar dichas preva­len­cias con los de la población gen­er­al o, en sus defec­to, con datos colec­tivos más amplios (por ejem­p­lo, todas las empre­sas que hayan con­cer­ta­do un mis­mo SPA).
  • Si las preva­len­cias de la empre­sa son muy supe­ri­ores a las de la población con las que se com­para, se deberán implan­tar medi­das cor­rec­toras.

Sólo así sacare­mos el máx­i­mo jugo a la vig­i­lan­cia de la salud y la con­ver­tire­mos en una dis­ci­plina pre­ven­ti­va y no reac­ti­va.

Un salu­do.

Equipo Full Audit.

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