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¿Sabías que Europa prepara normativa para que las empresas respeten los derechos humanos y el medio ambiente en las cadenas de suministro mundiales?

Tras la iniciativa pionera de Alemania, Europa prepara la Directiva sobre sobre la debida diligencia de las empresas en materia de sostenibilidad.

Esta propuesta establece un deber de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad a lo largo de las cadenas de suministro mundiales para garantizar:

1.- Una protección efectiva de los derechos humanos contemplados en los convenios internacionales, incluyendo la garantía de acceso a condiciones de trabajo seguras y saludables.

2.- Evitar los efectos negativos en el medio ambiente considerados en los principales convenios en materia de medio ambiente.

3.- La exigencia de responsabilidad a las empresas por los daños resultantes de violaciones y abusos.

Las compañías directamente afectadas son:

  • Grupo 1: empresas de la UE de más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en volumen de negocios neto en todo el mundo.
  • Grupo 2: empresas de la UE con actividades en sectores definidos de gran impacto y que no alcancen los dos umbrales del grupo 1, pero que tengan más de 250 empleados y un volumen de negocios neto de 40 millones de euros en todo el mundo. Para estas empresas, las normas empezarán a aplicarse dos años más tarde que para el grupo 1.
  • Empresas de países terceros con actividades en la UE: con un umbral de volumen de negocios generados en la UE que se ajuste a los criterios de los grupos 1 y 2.

    Las PYMES no están en el ámbito de aplicación de esta propuesta, pero podrán ser requeridas por sus clientes para demostrar el cumplimiento de los requisitos básicos de sostenibilidad.

    Entonces, ¿Cómo prepararse para los nuevos requisitos?

    En caso de ser una empresa elegible, es decir, estar dentro de los supuestos directos de aplicación, se deberá:

  • Política: Integrar la debida diligencia en la política de la compañía.
  • Identificación y evaluación de riesgos: Identificar los impactos adversos reales o potenciales relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente.
  • Plan de acción: Prevenir y mitigar los impactos adversos potenciales, y poner fin a los impactos adversos.
  • Establecer y mantener un procedimiento de reclamación de conformidad.

  • Seguimiento: Supervisar la eficacia de la política y las medidas de debida diligencia.
  • Comunicación: Comunicar públicamente sobre la diligencia debida de forma anual.

    En caso de ser una PYME y ser requerida por un cliente, deberá demostrar cómo gestiona y en su caso mitiga, el impacto adverso en los derechos humanos y el medio ambiente. En este sentido, las certificaciones en ISO 45001 e ISO 14001 podrían ser evidencias objetivas de cumplimiento de la mayor parte de aspectos cubiertos por la Directiva de debida diligencia, aunque cabe la posibilidad de que los clientes establezcan requisitos más concretos y/o de mayor exigencia según las circunstancias y casuística particular.

    Así mismo, la Directiva prevé que las PYMES que no tengan capacidad propia para cumplir con las políticas de la empresa cliente, ésta última será responsable de darle soporte para que pueda mejorar su desempeño.

    Todo apunta a que 2023 será el año de publicación y los Estados Miembros dispondrán hasta 2025 para su trasposición.

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