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ISO 45001:2018 Un mismo sistema de gestión. Diferentes países. ¿Cómo abordar el cumplimiento de los requisitos?

Ahora que ya disponemos de una norma internacional para la gestión de la Seguridad y Salud, ¿será más fácil diseñar un Sistema de gestión Corporativo para el conjunto de países en los que tenga presencia una organización multinacional?

EL ESTANDAR

A pri­ori puede pare­cer que el dispon­er de un están­dar con reconocimien­to inter­na­cional para la gestión de la seguri­dad y salud en el tra­ba­jo podría facil­i­tar las cosas. Y en parte así es, puesto que 100 exper­tos de 70 país­es han lle­ga­do a un acuer­do sobre el con­tenido final de la nor­ma.

Sin embar­go, cómo van a implan­tarse esos req­ui­si­tos en la prác­ti­ca en cada país, está por verse. Es indis­cutible, que el con­tex­to de cada orga­ni­zación (un con­cep­to que por cier­to intro­duce como novedad la ISO 45001:2018), va a deter­mi­nar la for­ma en la que se inter­pre­ta y se da cumplim­ien­to al req­ui­si­to. Las condi­ciones lab­o­rales, la nor­ma­ti­va del país y el gra­do de per­cep­ción del ries­go (que ven­drá condi­ciona­do tan­to por los fac­tores ante­ri­ores como por la cul­tura pre­ven­ti­va de la orga­ni­zación), serán fac­tores deter­mi­nantes de la for­ma en la que se mate­ri­al­ice la con­formi­dad con los req­ui­si­tos de la nor­ma. Y es este el aspec­to que des­de nue­stro pun­to de vista, y por nues­tra expe­ri­en­cia a niv­el inter­na­cional, va a entrañar may­or difi­cul­tad para aque­l­las com­pañías con pres­en­cia inter­na­cional.

Elab­o­rar pro­ced­imien­tos cuyos requer­im­ien­tos se ajusten a los de la nor­ma inter­na­cional, es rel­a­ti­va­mente fácil, pero no lo es tan­to cuan­do los cen­tros de tra­ba­jo de la empre­sa están en difer­entes país­es.  Con­seguir que los req­ui­si­tos requeri­dos a niv­el cor­po­ra­ti­vo sean razon­able­mente posi­bles de alcan­zar, inclu­so que sean inter­pre­ta­dos de la mis­ma for­ma en los difer­entes país­es, entraña difi­cul­tad, lo que puede lle­var a difer­en­cias sig­ni­fica­ti­vas en cuan­to al niv­el glob­al de desem­peño entre unos país­es y otros.

Uno de los pun­tos más con­tro­ver­tidos de la nor­ma, en el que había may­or difer­en­cia de con­sen­so, es la par­tic­i­pación de los tra­ba­jadores. En país­es con una larga trayec­to­ria en dere­chos lab­o­rales es obvio que, aunque no sin difi­cul­tades, será más fácil dar cumplim­ien­to a los req­ui­si­tos, que en aque­l­los en los que la nor­ma­ti­va lab­o­ral sea más gen­er­al­ista. La reg­u­lación en cuan­to a la par­tic­i­pación de los tra­ba­jadores es bien dis­tin­ta entre Europa, Esta­dos Unidos y Chi­na, por ejem­p­lo. ¿Cómo con­seguir que, a niv­el de com­pañía, el desem­peño en este aspec­to resulte homogé­neo?

Otro req­ui­si­to de la nor­ma que poten­cial­mente puede pre­sen­tar difer­en­cias de niv­el de cumplim­ien­to depen­di­en­do del país es el rela­ciona­do con los Con­tratis­tas. El con­trol de con­tratis­tas es otro de los pun­tos en los que la nor­ma intro­duce algu­nas novedades, lo difer­en­cia además del con­cep­to de Con­trat­ación exter­na (refir­ién­dose a los pro­ce­sos).

La orga­ni­zación debería ver­i­ficar respec­to a los con­tratis­tas (según el A.8.5), que:

  • Los reg­istros del desem­peño de la SST son sat­is­fac­to­rios.
  • Se especi­f­i­can los cri­te­rios de cual­i­fi­cación, expe­ri­en­cia y com­pe­ten­cia para los tra­ba­jadores.
  • Se lle­varon a cabo los req­ui­si­tos de for­ma­ción y otros req­ui­si­tos de los tra­ba­jadores.
  • Los recur­sos, el equipo y la preparación del tra­ba­jo son ade­cua­dos y están lis­tos para que el tra­ba­jo comience.

En cuan­to a req­ui­si­tos de for­ma­ción de los con­tratis­tas es prob­a­ble que lo que se establez­ca como mín­i­mo nece­sario en España, donde la nor­ma­ti­va de coor­di­nación de activi­dades empre­sar­i­ales se ha inter­pre­ta­do has­ta el extremo más restric­ti­vo y en oca­siones inop­er­a­ti­vo, difiera sig­ni­fica­ti­va­mente del mín­i­mo nece­sario en otros país­es. Los req­ui­si­tos nos lle­van a plantearnos si, como cor­po­ración, será nece­sario estable­cer un mín­i­mo que deban cumplir todos los país­es.

La vig­i­lan­cia de la salud, es otro de los aspec­tos que puede pre­sen­tar may­or con­tro­ver­sia, dado que su reg­u­lación difiere sig­ni­fica­ti­va­mente entre país­es. Según ISO 45001:2018, uno de los aspec­tos a los que se podría hac­er seguimien­to y medición para cumplir los req­ui­si­tos de esta nor­ma inter­na­cional es la vig­i­lan­cia de la salud de los tra­ba­jadores. Sin embar­go es muy prob­a­ble que en la prác­ti­ca este seguimien­to fuera desigual entre país­es, supong­amos que con la mis­ma tipología de ries­gos que pueden afec­tar a la salud. Los datos sobre los que poder realizar el seguimien­to y medición de la vig­i­lan­cia de la salud van a estar condi­ciona­dos por la reg­u­lación nor­ma­ti­va de este aspec­to en cada país. Así, en Esta­dos Unidos úni­ca­mente se exige la vig­i­lan­cia de la salud ante ries­gos muy deter­mi­na­dos. En otros país­es como Chi­na, los pro­to­co­los apli­ca­dos difieren con­sid­er­able­mente de los que cono­ce­mos en España. Nor­mal­mente los trastornos mus­cu­lo-esqueléti­cos no gozan del mis­mo tratamien­to des­de el pun­to de vista de la vig­i­lan­cia de la salud (inclu­so de los índices de acci­den­tal­i­dad) depen­di­en­do del país.

Estos son sólo algunos de los req­ui­si­tos de la nor­ma en los que hemos iden­ti­fi­ca­do posi­bles difi­cul­tades a la hora ser inter­pre­ta­dos e implan­ta­dos en entornos con con­tex­tos muy difer­entes, pero hay seguro muchos más, como los ref­er­entes a com­pras, que obligarán a las multi­na­cionales a estable­cer cri­te­rios cor­po­ra­tivos con los req­ui­si­tos mín­i­mos se van a exi­gir a los provee­dores.

Cuén­tanos en los comen­tar­ios si en tu orga­ni­zación habéis detec­ta­do algu­na difi­cul­tad en este sen­ti­do.

Equipo Full Audit.

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