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¿Sabías que la violencia sexual deberá incluirse en la evaluación de riesgos laborales?

El pasado 7 de septiembre fue publicada la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual. Esta disposición establece ciertas obligaciones para las empresas que deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

A continuación, puedes encontrar las principales actuaciones que la empresa deberá poner en marcha, para garantizar el cumplimiento de la norma:

  • Arbitrar procedimientos específicos para la prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
  • Promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio
  • Incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
  • Se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

Toda la plantilla, incluyendo las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas, así como las becarias, el voluntariado y aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición podrán beneficiarse de las anteriores medidas.

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