¿Sabías que se ha publicado la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación?
Con fecha de 14 de julio de 2022, ha entrado en vigor la Ley 15/2022 que tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, así como respetar la igualdad y la dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución.
La ley, que viene a complementar las obligaciones ya existentes en materia de igualdad (entre las que destacan las relativas al plan de igualdad, el registro retributivo y la auditoría de igualdad retributiva entre mujeres y hombres) regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado, es decir, pretende constituirse como un instrumento eficaz contra toda discriminación que pueda sufrir cualquier persona.
Los principales elementos a destarar son:
- La norma desarrolla los principios de igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos:
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- En el empleo por cuenta ajena.
- Negociación colectiva.
- En el trabajo por cuenta propia.
- En organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.
- En la educación.
- En la educación no formal.
- En la atención sanitaria.
- En la prestación de los servicios sociales.
- En la oferta al público de bienes y servicios.
- En el ámbito de la seguridad ciudadana.
- En la administración de justicia.
- En el acceso a la vivienda.
- En establecimientos, o espacios y espectáculos abiertos al público.
- Medios de comunicación social y publicidad, internet y redes sociales.
- Inteligencia Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados.
- Actividades culturales y deportivas.
- No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en la ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
- Se entenderán discriminatorios los criterios y sistemas de acceso al empleo, público o privado, o en las condiciones de trabajo que produzcan situaciones de discriminación indirecta por razón de las causas previstas en esta ley
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá, en su plan anual integrado de actuación, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo
- En el Título III de la ley se establece la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, un organismo independiente y unipersonal, encargado de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación tanto en el sector público como en el privado.
- La ley también recoge el régimen de infracciones y sanciones en esta materia que irán de 300 euros para las infracciones leves en su grado mínimo hasta 500.000 euros en las muy graves en su grado máximo, siendo la recaudación obtenida del cobro de las multas, invertida en la promoción de sensibilización para la igualdad de trato y no discriminación y lucha contra la intolerancia.
- La Ley lleva aparejada la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en concreto:
- Modifica la agravante 4ª del Artículo 22 del Código Penal
- Modifica los puntos 1 y 2 del artículo 510 del Código Penal, relativo a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución