¿Sabías que a partir de 2025 muchas más empresas estarán obligadas a publicar información no financiera?
La nueva Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD), publicada en diciembre de 2022, modifica la anterior Directiva sobre información no financiera (NFRD), del año 2014. El principal objetivo es avanzar en la mejora de la calidad en el reporte de la información que presentan las compañías y equiparar la información en sostenibilidad a la financiera, utilizando un lenguaje común que permita comparar diversas organizaciones de una forma objetiva.
¿Qué novedades introduce?
Indicadores de reporte: los ESRS desarrollados por EFRAG (Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera), se posicionan como los estándares de referencia comunes en el reporte. Actualmente sólo está publicado un borrador de los mismos, que puedes consultar en el siguiente enlace.
Se establece, además, un formato digital de reporte, que permite que los datos puedan cargarse en el European single access point (ESAP) for financial and non-financial information publicly disclosed by companies (punto único de acceso de información financiera y no financiera de las Unión Europea). Esto hará que la información sea más fácil de localizar y supondrá un ahorro de costes, tanto para los usuarios como para las empresas.
¿Cuándo empieza a aplicar?
Dependiendo del tipo de empresa, la fecha de aplicación varía:
- 1 de enero de 2024: aplicará para grandes empresas de interés público (más de 500 empleados) ya sujetas a la directiva sobre información no financiera. Éstas deberán publicar sus informes en 2025.
- 1 de enero de 2025 para las grandes compañías no sujetas a la directiva sobre información no financiera (más de 250 empleados y/o una facturación de 40 millones de euros y/o 20 millones en activos totales). Éstas deberán publicar sus informes en 2026.
- 1 de enero de 2026 para las pymes cotizadas y otras empresas, que deberán entregar sus informes en 2027. Por su parte, las pymes podrán retrasarlo hasta 2028.
- 1 de enero de 2028. Empresas de terceros países con una actividad significativa en el territorio de la UE, éstas son las que:
(a) generen un volumen de negocios neto superior a 150M € y que
(b) tengan en la UE (i) una empresa filial que cumpla con los requisitos que se exigen a una sociedad de la UE para reportar o (ii) una sucursal con un volumen de negocios neto superior a 40M €.
Éstas últimas deberán entregar sus informes en 2029.