Accesibilidad en el centro de trabajo
Conclusiones clave
Conclusiones clave:
- El código técnico de edificación tiene un apartado, DB SUA- 9, con los requisitos que una instalación debe cumplir para considerarse accesible y facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria a las personas con discapacidad.
- Estos requisitos son exigibles en España desde el 4 de diciembre del 2017.
- Se entiende que siempre y cuando sea económicamente factible, debe priorizarse la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás.
- ¿Cómo lo aplico a mi centro de trabajo? Los elementos a revisar serían: acceso al edificio, puntos de llamada, puntos de atención, alarma y evacuación, puertas y pasillos, escaleras, rampas, paramentos acristalados, ascensores, servicios higiénicos, aparcamiento, mecanismos y mobiliario, señalización, entre otros…