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¿Sabe que su empresa debe cumplir con la normativa de accesibilidad universal?

¡Se ha acabado ya el tiempo!

En España el número de personas con discapacidad alcanza los 3,8 millones, lo que supone el 8,5% de la población, según el INE. Se trata de una parte importante de la sociedad a la que se debe garantizar su inclusión, tanto laboral como social.

El 4 de diciembre de 2017 acabó el plazo que da el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social para que todos los productos, servicios y entornos sean accesibles  para personas con discapacidad.

En concreto se centra en los siguientes ámbitos:

  1. Tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social.
  2. Espacios públicos urbanizados y edificaciones.
  3. Medios de transporte.
  4. Oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano, Administración de Justicia y participación en la vida política y los procesos electorales.
  5. En general, bienes y servicios a disposición del público, sean de titularidad pública o privada.

De acuerdo con la normativa específica que ya ha entrado en vigor y que desarrolla los requisitos de accesibilidad para los diferentes ámbitos, todas las empresas deberán comprobar en qué medida les afecta dicha legislación vigente.

Se trata sin duda de un objetivo muy ambicioso, por tanto, aunque desde el 2013 ya sabíamos que este día iba a llegar lo cierto es que no nos hemos preparado.

Cuando nos referimos a accesibilidad, incluimos cualquier tipo de discapacidad, física, sensorial o psíquica, es decir, lo que se entiende por ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.

¿Qué es la accesibilidad universal?

El mismo texto legal define la Accesibilidad Universal como:

La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

Accesibilidad

¿A qué se refiere cuando habla de ajustes razonables?

Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

Ya se puede intuir que el concepto de “ajuste razonable” será objeto de controversia dado que obedece a parámetros subjetivos y por tanto su exigibilidad será discutida.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

La principal normativa a tener en cuenta a nivel estatal es la siguiente:

Además hay que consultar normativa autonómica y local. Cada empresa ha de identificar los requisitos derivados de esta normativa que le puedan ser de aplicación y evaluar su cumplimiento.

¿Cómo aplica al entorno laboral?

Según el artículo 22 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013:

“En el ámbito del empleo, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las que se refiere este capítulo serán de aplicación con carácter supletorio respecto a lo previsto en la legislación laboral.”

Lo cierto es que la legislación laboral pasa de puntillas por los aspectos de accesibilidad en el entorno laboral.

Encontramos principalmente 2 referencias:

Artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995): Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos:

“El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias”.

En este sentido, se entiende que algunas de esas medidas consistirán en facilitar la accesibilidad en su puesto de trabajo, tanto a nivel de infraestructuras como a nivel de otros aspectos de la prevención como pueden ser la formación o la gestión de emergencias, por ejemplo.

Por otro lado:

Anexo I del REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo:

“Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.”

Accesibilidad

Un saludo.

Equipo Full Audit.

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