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Cambios en el Reglamento General de Vehículos

Cambios en el Reglamento General de Vehículos

Con fecha 1 de agosto de 2.018 ha entrado en vigor la Orden PCI/810/2018 de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del vigente Reglamento General de Vehículos.

Los principales cambios son:

Luces azules para todos los vehículos prioritarios

La señal luminosa de los vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento será de color azul, (señal V-1 Vehículo Prioritario).

Hasta la publicación de esta reforma, el dispositivo luminoso de color azul estaba restringido al uso exclusivo de vehículos de policía y el de color amarillo auto para el resto de vehículos prioritarios: de extinción de incendios, protección civil-salvamento y de asistencia sanitaria.

Con el objetivo de que este cambio pueda hacerse de forma progresiva, la Orden Ministerial concede un plazo de dos años para que los titulares de los vehículos afectados cambien el color amarillo auto de sus dispositivos luminosos por el azul.

Cambios en el Reglamento General de Vehículos

Dispositivo luminoso vehículos inmovilizados en la vía

Se incluye un apartado nuevo (4) a la señal V-16 del anexo XI.  Se podrá colocar en el exterior del vehículo, cuando éste quede inmovilizado en la vía por accidente o avería, un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana. Este nuevo dispositivo luminoso se incluye como un elemento opcional, junto al ya existente triángulo de peligro, que sigue siendo obligatorio.

Dispositivo luminoso vehículos inmovilizados en la vía

Placas de matrículas traseras azules para taxis y VTC

Las placas traseras de los taxis y de los coches de alquiler con conductor (VTC) serán de color azul para distinguirlos del resto a fin de que este tipo de transporte no lo puedan realizar personas no autorizadas. Los vehículos en circulación dispondrán de un año para adaptarse.

Placas de matrículas traseras azules para taxis y VTC

Las pick-up se consideran vehículos tipo turismo

Los vehículos tipo pick-up cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 metros, se les deben aplicar las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo.

Estos vehículos se caracterizan, en su gran mayoría, por tener la particularidad de que la parte destinada a la mercancía se encuentra separada de la cabina y normalmente a cielo abierto.

Vehículo Compartido

Se incorpora en el (anexo II, apartado A, Definiciones), la definición de vehículo de uso compartido: vehículo destinado al alquiler sin conductor que se dedica a un uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada.

Además, se establece el distintivo “V-26 Distintivo de uso compartido”. dispositivo que permitirá a las Administraciones Públicas, fundamentalmente a los Municipios, identificar a este tipo de vehículos y adoptar medidas que favorezcan su utilización como alternativa al vehículo de uso privado y al transporte público urbano.

Cada Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad de la utilización del distintivo de uso compartido. Se debe colocar en el ángulo superior izquierdo del parabrisas del vehículo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien visible.

Vehículo Compartido

Distintivos ambientales

Se añade también al anexo II un nuevo apartado con la denominación, (E. Clasificación de vehículos por su potencial contaminante), que clasifica a los vehículos en función de criterios contaminantes y se regula asimismo un nuevo distintivo, el “distintivo ambiental V-25”:

La Dirección General de Tráfico ha clasificado el parque de vehículos a través de criterios estrictamente ambientales, asignando a cada vehículo una categoría dentro de la escala ambiental creada. Se crearon cinco categorías de vehículos: 0 emisiones, ECO, C, B y A. y para las cuatro primeras se diseñó un distintivo ambiental, con la misma denominación que la categoría a la que pertenece, quedando la categoría A sin distintivo.

El distintivo se debe colocar en el ángulo inferior derecho del parabrisas del vehículo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien visible.

Este distintivo permitirá a las Administraciones Públicas, sobre todo a los Municipios, identificar a los vehículos y adoptar medidas ambientales relacionadas con la gestión del tráfico. Asimismo, cada Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad de la utilización del distintivo ambiental.

Distintivos ambientales

Vehículos 0 emisiones:

Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible.

Vehículos ECO:

Vehículos M1 y N1, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC), o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.

Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.

Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC) y vehículos híbridos no enchufables (HEV).

Vehículos C:

Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel Euro 6/VI.

Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.

Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 4 y Euro 3.

Vehículos B:

Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 3/III o diésel Euro 4/IV o 5/V.

Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.

Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 2.

Vehículos A:

Todo vehículo a motor que por su clasificación en el Registro de Vehículos no cumple las condiciones o requisitos para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B.»

Un saludo.

Equipo Full Audit.

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