¿Sabías que el Canal de denuncias va a ser obligatorio para empresas a partir de 50 trabajadores?
El pasado 21 de febrero se publicó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta regulación traspone la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (la denominada Directiva de Whistleblowing).
La ley aplica a las personas físicas o jurídicas que tengan contratados cincuenta o más trabajadores, a partidos políticos y entidades que integran el sector público. A continuación, te mostramos un resumen de los principales requisitos:
1.- Establece la obligación de establecer un Sistema interno de información para que los informantes (incluidos trabajadores, accionistas, personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores) pueda comunicar acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, incluyendo infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2.- Este Sistema interno de información, se debe constituir previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
3.- El Sistema puede ser interno o externalizarse, cumpliendo siempre los requisitos establecidos en la propia Ley.
4.- Los grupos de sociedades, empresas privadas que tengan entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueve trabajadores y que así lo decidan y los municipios de menos de 10.000 habitantes, entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la comunidad autónoma, podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones,
En cuanto a los plazos para el establecimiento de los Sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes, es de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la ley. Sin embargo se establece una excepción para empresas menores de 250 trabajadores y municipios de menos de diez mil habitantes, para los cuales, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
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