Sabías que…. Ya está publicado el ESRS para el reporte en materia de Seguridad y Salud como parte de los futuros Informes de Sostenibilidad
¿Por qué te puede interesar?
Este artículo te interesa especialmente si trabajas en una organización de más de 250 empleados y/o una facturación de 40 millones de euros y/o 20 millones en activos totales, que no esté publicando actualmente informe de Sostenibilidad en base a la Ley 11/2018, ya que, a partir del 1 de enero de 2026 estará obligada a reportar información de carácter no financiero en base a la Directiva CSRD.
¿Qué hay de nuevo?
El 22 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Acto Delegado sobre el primer conjunto de Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS), que había sido adoptado por la Comisión Europea el 31 de julio de 2023.
En materia de seguridad y salud, resulta de aplicación el Requisito de divulgación S1-14 – Métricas de salud y seguridad, que contiene 5 puntos o requisitos sobre la información a divulgar, resumidos a continuación:
Deberá publicar además:
- Una explicación del enfoque general para identificar y gestionar cualquier impacto material, real y potencial, sobre sus impactos materiales (reales y potenciales) sobre su propia plantilla en relación con los siguientes factores sociales, incluidos los derechos humanos y la seguridad y salud.
- Si dispone de una política de prevención de accidentes laborales o de un sistema de gestión.
- En relación con los impactos materiales, las medidas adoptadas, previstas o en curso para prevenir o mitigar los impactos negativos materiales sobre los trabajadores de la cadena de valor.
- Los canales específicos de que dispone para que sus propios trabajadores planteen sus preocupaciones o necesidades directamente a la empresa y para que sean atendidas, incluyendo si estos establecidos por la propia empresa y/o a través de la participación en mecanismos de terceros.
No se introducen novedades significativas en materia de reporte para aquellas organizaciones ya afectadas por la Ley 11/2018, salvo que esta requiere además que los resultados se publiquen desagregados por sexo. Lo cual demuestra la alta interoperabilidad entre GRI y los ESRS.
¿Cuándo aplica?
Los requisitos de presentación de informes se introducirán gradualmente con el tiempo para diferentes tipos de empresas. Las primeras empresas deberán aplicar las normas en el ejercicio 2024, para los informes publicados en 2025. Las PYMEs cotizadas están obligadas a informar a partir de 2026, con una posibilidad adicional de exclusión voluntaria hasta 2028, y podrán informar según normas separadas y proporcionadas que el EFRAG desarrollará el próximo año.
Puedes acceder a mayor detalle sobre los plazos de aplicación de la Directiva CSRD en el siguiente enlace.
¿Quieres saber más?
Puedes acceder a una serie de videos educativos sobre los ESRS, sin embargo, su contenido está basado en el primer conjunto de borradores de ESRS que el EFRAG presentó a la Comisión Europea en noviembre de 2022, por lo que puede haber alguna modificación respecto a la versión final de los mismos.
https://www.youtube.com/watch?v=y9283Q-5Ui8
Permanece atento a futuras publicaciones en las que hablaremos sobre otros datos de publicación obligatoria relacionados con bienestar, trabajadores con discapacidad o formación, que también pueden ser gestionados desde el área de Seguridad y Salud.