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Cambios en el Reglamento General de Vehículos

Cambios en el Reglamento General de Vehículos

Con fecha 1 de agos­to de 2.018 ha entra­do en vig­or la Orden PCI/810/2018 de 27 de julio, por la que se mod­i­f­i­can los anex­os II, XI y XVIII del vigente Reglamen­to Gen­er­al de Vehícu­los.

Los prin­ci­pales cam­bios son:

Luces azules para todos los vehícu­los pri­or­i­tar­ios

La señal lumi­nosa de los vehícu­los de extin­ción de incen­dios, asis­ten­cia san­i­taria y pro­tec­ción civ­il-sal­va­men­to será de col­or azul, (señal V‑1 Vehícu­lo Pri­or­i­tario).

Has­ta la pub­li­cación de esta refor­ma, el dis­pos­i­ti­vo lumi­noso de col­or azul esta­ba restringi­do al uso exclu­si­vo de vehícu­los de policía y el de col­or amar­il­lo auto para el resto de vehícu­los pri­or­i­tar­ios: de extin­ción de incen­dios, pro­tec­ción civ­il-sal­va­men­to y de asis­ten­cia san­i­taria.

Con el obje­ti­vo de que este cam­bio pue­da hac­erse de for­ma pro­gre­si­va, la Orden Min­is­te­r­i­al con­cede un pla­zo de dos años para que los tit­u­lares de los vehícu­los afec­ta­dos cam­bi­en el col­or amar­il­lo auto de sus dis­pos­i­tivos lumi­nosos por el azul.

Cambios en el Reglamento General de Vehículos

Dis­pos­i­ti­vo lumi­noso vehícu­los inmov­i­liza­dos en la vía

Se incluye un aparta­do nue­vo (4) a la señal V‑16 del anexo XI.  Se podrá colo­car en el exte­ri­or del vehícu­lo, cuan­do éste quede inmov­i­liza­do en la vía por acci­dente o avería, un dis­pos­i­ti­vo lumi­noso de col­or amar­il­lo auto, de ali­mentación autóno­ma, alta vis­i­bil­i­dad y que quede estable sobre una super­fi­cie plana. Este nue­vo dis­pos­i­ti­vo lumi­noso se incluye como un ele­men­to opcional, jun­to al ya exis­tente trián­gu­lo de peli­gro, que sigue sien­do oblig­a­to­rio.

Dispositivo luminoso vehículos inmovilizados en la vía

Pla­cas de matrícu­las traseras azules para taxis y VTC

Las pla­cas traseras de los taxis y de los coches de alquil­er con con­duc­tor (VTC) serán de col­or azul para dis­tin­guir­los del resto a fin de que este tipo de trans­porte no lo puedan realizar per­sonas no autor­izadas. Los vehícu­los en cir­cu­lación dispon­drán de un año para adap­tarse.

Placas de matrículas traseras azules para taxis y VTC

Las pick-up se con­sid­er­an vehícu­los tipo tur­is­mo

Los vehícu­los tipo pick-up cuya masa máx­i­ma no sea supe­ri­or a 3.500 kg, en el que las plazas de asien­to y la zona de car­ga no están situ­adas en un com­par­ti­men­to úni­co y cuya altura total no sea supe­ri­or a 2 met­ros, se les deben aplicar las mis­mas nor­mas de cir­cu­lación que a los vehícu­los tipo tur­is­mo.

Estos vehícu­los se car­ac­ter­i­zan, en su gran may­oría, por ten­er la par­tic­u­lar­i­dad de que la parte des­ti­na­da a la mer­cancía se encuen­tra sep­a­ra­da de la cab­i­na y nor­mal­mente a cielo abier­to.

Vehícu­lo Com­par­tido

Se incor­po­ra en el (anexo II, aparta­do A, Defini­ciones), la defini­ción de vehícu­lo de uso com­par­tido: vehícu­lo des­ti­na­do al alquil­er sin con­duc­tor que se ded­i­ca a un uso con­cate­na­do e inten­si­vo por un número inde­ter­mi­na­do de usuar­ios den­tro de una zona de ser­vi­cios delim­i­ta­da.

Además, se establece el dis­tin­ti­vo “V‑26 Dis­tin­ti­vo de uso com­par­tido”. dis­pos­i­ti­vo que per­mi­tirá a las Admin­is­tra­ciones Públi­cas, fun­da­men­tal­mente a los Munici­p­ios, iden­ti­ficar a este tipo de vehícu­los y adop­tar medi­das que favorez­can su uti­lización como alter­na­ti­va al vehícu­lo de uso pri­va­do y al trans­porte públi­co urbano.

Cada Admin­is­tración Públi­ca podrá estable­cer la oblig­a­to­riedad de la uti­lización del dis­tin­ti­vo de uso com­par­tido. Se debe colo­car en el ángu­lo supe­ri­or izquier­do del parabrisas del vehícu­lo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien vis­i­ble.

Vehículo Compartido

Dis­tin­tivos ambi­en­tales

Se añade tam­bién al anexo II un nue­vo aparta­do con la denom­i­nación, (E. Clasi­fi­cación de vehícu­los por su poten­cial con­t­a­m­i­nante), que clasi­fi­ca a los vehícu­los en fun­ción de cri­te­rios con­t­a­m­i­nantes y se reg­u­la asimis­mo un nue­vo dis­tin­ti­vo, el “dis­tin­ti­vo ambi­en­tal V‑25”:

La Direc­ción Gen­er­al de Trá­fi­co ha clasi­fi­ca­do el par­que de vehícu­los a través de cri­te­rios estric­ta­mente ambi­en­tales, asig­nan­do a cada vehícu­lo una cat­e­goría den­tro de la escala ambi­en­tal crea­da. Se crearon cin­co cat­e­gorías de vehícu­los: 0 emi­siones, ECO, C, B y A. y para las cua­tro primeras se dis­eñó un dis­tin­ti­vo ambi­en­tal, con la mis­ma denom­i­nación que la cat­e­goría a la que pertenece, quedan­do la cat­e­goría A sin dis­tin­ti­vo.

El dis­tin­ti­vo se debe colo­car en el ángu­lo infe­ri­or dere­cho del parabrisas del vehícu­lo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien vis­i­ble.

Este dis­tin­ti­vo per­mi­tirá a las Admin­is­tra­ciones Públi­cas, sobre todo a los Munici­p­ios, iden­ti­ficar a los vehícu­los y adop­tar medi­das ambi­en­tales rela­cionadas con la gestión del trá­fi­co. Asimis­mo, cada Admin­is­tración Públi­ca podrá estable­cer la oblig­a­to­riedad de la uti­lización del dis­tin­ti­vo ambi­en­tal.

Distintivos ambientales

Vehícu­los 0 emi­siones:

Vehícu­los L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasi­fi­ca­dos en el Reg­istro de Vehícu­los como vehícu­los eléc­tri­cos de batería (BEV), vehícu­lo eléc­tri­co de autonomía exten­di­da (REEV), vehícu­lo de hidrógeno (HICEV), vehícu­lo eléc­tri­co híbri­do ench­u­fa­ble (PHEV) con una autonomía mín­i­ma de 40 kilómet­ros (ciclo NEDC) o vehícu­los de pila de com­bustible.

Vehícu­los ECO:

Vehícu­los M1 y N1, clasi­fi­ca­dos en el Reg­istro de Vehícu­los como vehícu­los híbri­dos ench­u­fa­bles con autonomía <40km (ciclo NEDC), vehícu­los híbri­dos no ench­u­fa­bles (HEV), vehícu­los propul­sa­dos por gas nat­ur­al, vehícu­los propul­sa­dos por gas nat­ur­al com­prim­i­do (GNC), o gas licua­do del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los cri­te­rios de la clasi­fi­cación C.

Vehícu­los M2, M3, N2 y N3 clasi­fi­ca­dos en el Reg­istro de Vehícu­los como híbri­dos ench­u­fa­bles con autonomía <40km, híbri­dos no ench­u­fa­bles (HEV), propul­sa­dos por gas nat­ur­al com­prim­i­do (GNC), gas nat­ur­al licua­do (GNL) o gas licua­do del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los cri­te­rios de la clasi­fi­cación C.

Vehícu­los L clasi­fi­ca­dos en el Reg­istro de Vehícu­los como vehícu­los híbri­dos ench­u­fa­bles con autonomía <40km (ciclo NEDC) y vehícu­los híbri­dos no ench­u­fa­bles (HEV).

Vehícu­los C:

Vehícu­los M1 y N1 clasi­fi­ca­dos en el Reg­istro de Vehícu­los como gasoli­na Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel Euro 6/VI.

Vehícu­los M2, M3, N2 y N3 clasi­fi­ca­dos en el Reg­istro de Vehícu­los como gasoli­na Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.

Vehícu­los L clasi­fi­ca­dos en el Reg­istro de Vehícu­los como Euro 4 y Euro 3.

Vehícu­los B:

Vehícu­los M1 y N1 clasi­fi­ca­dos en el Reg­istro de Vehícu­los como gasoli­na Euro 3/III o diésel Euro 4/IV o 5/V.

Vehícu­los M2, M3, N2 y N3 clasi­fi­ca­dos en el Reg­istro de Vehícu­los como gasoli­na Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.

Vehícu­los L clasi­fi­ca­dos en el Reg­istro de Vehícu­los como Euro 2.

Vehícu­los A:

Todo vehícu­lo a motor que por su clasi­fi­cación en el Reg­istro de Vehícu­los no cumple las condi­ciones o req­ui­si­tos para la obten­ción de la clasi­fi­cación 0 emi­siones, ECO, C o B.»

Un salu­do.

Equipo Full Audit.

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