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¿Sabías que el 21 de marzo se aprobó el Real Decreto 193/2023 sobre accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad en bienes y servicios a disposición del público?

Esta normativa regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para facilitar la vida cotidiana del colectivo en el ocio, la educación, salud, comercios y otras instalaciones y, por lo tanto, es aplicable a todos aquellos que proveen o suministran bienes o prestan servicios disponibles para el público.

Recordemos que esta obligatoriedad está condicionada a realizar cambios en las organizaciones según el criterio de “ajustes razonables” término ya aparece definido en el apartado DB SUA 9 del código técnico de edificación. En este RD 193/2023 define algo más el termino de “proporcionalidad” como: calidad de una medida de mejora de la accesibilidad según la cual los costes o las cargas que implica están justificados, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Los costes de la medida.
  2. Los efectos discriminatorios que comportaría para las personas con discapacidad que la medida no se llevara a cabo.
  3. Las características de la persona, la entidad o la organización responsable de adoptar la medida, así como la carga que a esta le suponga su implantación.
  4. La posibilidad de obtener financiación pública u otras ayudas.

Por otro lado, también se regula la gestión de la accesibilidad universal por parte de la administración pública, el derecho de admisión como motivo nulo de restricción de accesos (a no ser que exista un riesgo para la seguridad de los usuarios), la atención personal, la atención preferente sin sobrecoste, la información y comunicación especialmente en los soportes y formatos accesibles y adecuados (sin importar el canal), entre otras.

Además, presenta normas específicas aplicables a determinados tipos de bienes y servicios, como por ejemplo en el ámbito del consumo (cartas de servicios, derecho a interponer una reclamación, contrato, facturas, etc.), servicios de atención e información al cliente, etc.

Otros sectores que deberán reformular y asegurar su accesibilidad (bienes y servicios):

  • Comercio minorista
  • Sector de carácter financiero, bancario y de seguros
  • Sector sanitario, protección de la salud, farmacias y veterinarios
  • Sector social, asistencial, atención a la infancia y personas mayores
  • Sector educativo
  • Sector de seguridad ciudadana, emergencias, protección y seguridad civil
  • Sector cultural e histórico
  • Sector deportivo, recreativo y de ocio
  • Sector turismo, hostelería y restauración
  • Sector medioambiental y entornos naturales
  • Administración pública
  • Servicios postales

¿Y qué debo tener en cuenta para aplicarlo a mi organización?

Este Real Decreto entra en vigor el 22 de marzo de 2023. Para verificar el cumplimiento del mismo será necesario analizar la organización y evaluar si cumple los requisitos normativos aplicables. En caso de incumplimiento de algún requisito se deberá identificar en que puntos se deben mejorar, así como proponer y ejecutar unas medidas para solventar la situación. Este análisis podría ser valido a través de una auditoría de accesibilidad.

Por otro lado, la misma normativa redacta medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios desde la propia administración pública como, por ejemplo:

  • Ayudas públicas
  • Actividades de información, campañas de concienciación y acciones formativas
  • Buenas prácticas
  • Normalización y certificación
  • Investigación, desarrollo e innovación
  • Contratación pública socialmente responsable
  • Centros consultores

Por otro lado, se debe recalcar que la entrada en vigor de este Real Decreto modifica mediante disposiciones normativa con relación a servicios públicos de ocio, transporte, etc.

 

 

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