Sabías que… ¿Se puede aplicar el punto 4.2 de la Norma ISO 45001:2018 de manera sencilla en tu empresa?
En el Apartado 4.2. de la Norma ISO 45001:2018 encontramos los requisitos relacionados con las necesidades y expectativas de los trabajadores y de otras partes interesadas y en concreto, la Norma establece que las organizaciones:
- Deben determinar: por lo que, en base a la Norma, es una obligación ya que para ISO 45001, “debe” indica un requisito. El concepto “determinar” se debe asimilar a “identificar” por lo que implica un proceso de descubrimiento que acaba en conocimiento.
- Las otras partes interesadas, además de los trabajadores, que son pertinentes al sistema de gestión de la SST. En este caso es necesario:
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- Tener claro en concepto de parte interesada para su identificación: como persona u organización que puede afectar, verse afectada, o percibirse como afectada por una decisión o actividad. Concepto, que se puede complementar o analizar su concordancia, con el de Grupos de Interés que aparece en las memorias de sostenibilidad.
- Determinar si son pertinentes al SGSST.
Como ejemplos, podemos citar:
- Administración (ITSS; Autoridad Laboral).
- Proveedores, clientes, contratistas y
- Mutuas
- SPAs
- Determinar las necesidades y expectativas pertinentes (es decir, los requisitos) de los trabajadores y de otras partes interesadas. Para ello, no se establece metodología alguna, siendo interesante, en función de las partes interesadas, llevar a cabo, entre otras:
- Entrevistas
- Encuestas de evaluación
- Análisis de comunicaciones
- Análisis documental
- Una vez identificadas las necesidades y expectativas, hay que determinar cuáles de éstas son, o podrían convertirse, en requisitos legales y otros requisitos y, para las que lo sean, abordar, en base a lo establecido en el punto 6.1.3 las actuaciones para establecer, implementar, mantener y mejorar de manera continua su sistema de gestión de la SST en base a las mismas. En el punto 4.1 la determinación de las necesidades y expectativas consiste en un entendimiento de alto nivel, o sea, amplio y general que será ampliado en el 6.1.3.
- ISO no establece este punto como Información Documentada, sin embargo, deberá ser la empresa, la que valore la adecuación de su registro.