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¿Sabías que ya se ha publicado el Reglamento Europeo relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)?

Hace unos meses contábamos como la UE había llegado a un acuerdo para avanzar en una regulación sobre calificaciones medioambientales, sociales y de gobernanza.

Pues bien, casi un año después del mismo, acaba adoptarse un Reglamento, recordemos que, de aplicación directa en los estados miembros, cuyo objeto es reforzar la fiabilidad y la comparabilidad de las calificaciones ASG, potenciando la transparencia y la integridad de las actividades que realizan los proveedores de calificaciones ASG y previniendo posibles conflictos de intereses.

En concreto, establece para los proveedores de calificaciones ASG, los siguientes requisitos:

  • Transparencia: deberán divulgar en su sitio web las metodologías utilizadas, los modelos, supuestos y limitaciones.
  • Independencia: el Reglamento introduce como principio la separación de actividades para evitar conflictos de intereses. Los proveedores de calificaciones ASG no podrán prestar actividades como la consultoría a inversores o empresas, emisión y distribución de calificaciones crediticias, elaboración de índices de referencia o auditoría legal de estados no financieros, entre otras, con el objetivo de prevenir conflictos de interés y mantener su imparcialidad.
  • Supervisión: deberá registrarse y someterse a la supervisión de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).
  • Revisión continua: deberán actualizar las metodologías al menos anualmente. Velarán además por que los analistas de calificaciones, los empleados y cualquier otra persona que intervenga directamente en la emisión de calificaciones ASG, posean la formación adecuada y los conocimientos y la experiencia necesarios para desempeñar los cometidos y las obligaciones que se les asignen.
  • Mecanismos de reclamación: implantarán y publicarán en su sitio web procedimientos para la recepción, investigación y conservación de registros relativos a las reclamaciones presentadas por los usuarios de calificaciones ASG, por los elementos calificados y por los emisores de elementos calificados.
  • Información clara: proporcionarán las calificaciones A, S y G por separado en lugar de una única calificación ASG que agregue los factores A, S y G.

 

En el caso de proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión que deseen operar en la Unión deberán:

  • Obtener una validación de sus calificaciones ASG por parte de un proveedor de calificaciones ASG autorizado en la UE o un reconocimiento basado en un criterio cuantitativo, o bien,
  • Deberán estar incluidos en el registro de la UE de proveedores de calificaciones ASG sobre la base de una decisión de equivalencia.

No obstante, hay que considerar el apartado sobre las calificaciones ASG que quedan excluidas de la aplicación del Reglamento, hasta 17 supuestos, que incluyen, entre otros, las calificaciones ASG publicadas o distribuidas por organizaciones sin ánimo de lucro con fines no comerciales.

La adopción de todos estos requisitos pretende evitar la la ecoimpostura y otros tipos de desinformación, como el blanqueo social.

El Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor veinte días después. Empezará a aplicarse a los 18 meses de su entrada en vigor.

 

Si te interesa el tema, puedes consultar nuestros servicios sobre Sostenibilidad.

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