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¿Sabe que su empresa debe cumplir con la normativa de accesibilidad universal?

¡Se ha acabado ya el tiempo!

En España el número de per­sonas con dis­capaci­dad alcan­za los 3,8 mil­lones, lo que supone el 8,5% de la población, según el INE. Se tra­ta de una parte impor­tante de la sociedad a la que se debe garan­ti­zar su inclusión, tan­to lab­o­ral como social.

El 4 de diciem­bre de 2017 acabó el pla­zo que da el Real Decre­to Leg­isla­ti­vo 1/2013, de 29 de noviem­bre, por el que se aprue­ba el Tex­to Refun­di­do de la Ley Gen­er­al de dere­chos de las per­sonas con dis­capaci­dad y de su inclusión social para que todos los pro­duc­tos, ser­vi­cios y entornos sean acce­si­bles  para per­sonas con dis­capaci­dad.

En con­cre­to se cen­tra en los sigu­ientes ámbitos:

  1. Tec­nologías, pro­duc­tos y ser­vi­cios rela­ciona­dos con la sociedad de la infor­ma­ción y de cualquier medio de comu­ni­cación social.
  2. Espa­cios públi­cos urban­iza­dos y edi­fi­ca­ciones.
  3. Medios de trans­porte.
  4. Ofic­i­nas públi­cas, dis­pos­i­tivos y ser­vi­cios de aten­ción al ciu­dadano, Admin­is­tración de Jus­ti­cia y par­tic­i­pación en la vida políti­ca y los pro­ce­sos elec­torales.
  5. En gen­er­al, bienes y ser­vi­cios a dis­posi­ción del públi­co, sean de tit­u­lar­i­dad públi­ca o pri­va­da.

De acuer­do con la nor­ma­ti­va especí­fi­ca que ya ha entra­do en vig­or y que desar­rol­la los req­ui­si­tos de acce­si­bil­i­dad para los difer­entes ámbitos, todas las empre­sas deberán com­pro­bar en qué medi­da les afec­ta dicha leg­is­lación vigente.

Se tra­ta sin duda de un obje­ti­vo muy ambi­cioso, por tan­to, aunque des­de el 2013 ya sabíamos que este día iba a lle­gar lo cier­to es que no nos hemos prepara­do.

Cuan­do nos refe­r­i­mos a acce­si­bil­i­dad, incluimos cualquier tipo de dis­capaci­dad, físi­ca, sen­so­r­i­al o psíquica, es decir, lo que se entiende por ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.

¿Qué es la accesibilidad universal?

El mis­mo tex­to legal define la Acce­si­bil­i­dad Uni­ver­sal como:

La condi­ción que deben cumplir los entornos, pro­ce­sos, bienes, pro­duc­tos y ser­vi­cios, así como los obje­tos, instru­men­tos, her­ramien­tas y dis­pos­i­tivos, para ser com­pren­si­bles, uti­liz­ables y prac­ti­ca­bles por todas las per­sonas en condi­ciones de seguri­dad y como­di­dad y de la for­ma más autóno­ma y nat­ur­al posi­ble. Pre­supone la estrate­gia de «dis­eño uni­ver­sal o dis­eño para todas las per­sonas», y se entiende sin per­juicio de los ajustes razon­ables que deban adop­tarse.

Accesibilidad

¿A qué se refiere cuando habla de ajustes razonables?

Son las mod­i­fi­ca­ciones y adapta­ciones nece­sarias y ade­cuadas del ambi­ente físi­co, social y acti­tu­di­nal a las necesi­dades especí­fi­cas de las per­sonas con dis­capaci­dad que no impon­gan una car­ga despro­por­ciona­da o inde­bi­da, cuan­do se requier­an en un caso par­tic­u­lar de man­era efi­caz y prác­ti­ca, para facil­i­tar la acce­si­bil­i­dad y la par­tic­i­pación y para garan­ti­zar a las per­sonas con dis­capaci­dad el goce o ejer­ci­cio, en igual­dad de condi­ciones con las demás, de todos los dere­chos.

Ya se puede intuir que el con­cep­to de “ajuste razon­able” será obje­to de con­tro­ver­sia dado que obe­dece a parámet­ros sub­je­tivos y por tan­to su exi­gi­bil­i­dad será dis­cu­ti­da.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

La prin­ci­pal nor­ma­ti­va a ten­er en cuen­ta a niv­el estatal es la sigu­iente:

Además hay que con­sul­tar nor­ma­ti­va autonómi­ca y local. Cada empre­sa ha de iden­ti­ficar los req­ui­si­tos deriva­dos de esta nor­ma­ti­va que le puedan ser de apli­cación y eval­u­ar su cumplim­ien­to.

¿Cómo aplica al entorno laboral?

Según el artícu­lo 22 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013:

“En el ámbito del empleo, las condi­ciones bási­cas de acce­si­bil­i­dad y no dis­crim­i­nación a las que se refiere este capí­tu­lo serán de apli­cación con carác­ter suple­to­rio respec­to a lo pre­vis­to en la leg­is­lación lab­o­ral.”

Lo cier­to es que la leg­is­lación lab­o­ral pasa de pun­til­las por los aspec­tos de acce­si­bil­i­dad en el entorno lab­o­ral.

Encon­tramos prin­ci­pal­mente 2 ref­er­en­cias:

Artícu­lo 25 de la Ley de Pre­ven­ción de Ries­gos Lab­o­rales (Ley 31/1995): Pro­tec­ción de tra­ba­jadores espe­cial­mente sen­si­bles a deter­mi­na­dos ries­gos:

“El empre­sario garan­ti­zará de man­era especí­fi­ca la pro­tec­ción de los tra­ba­jadores que, por sus propias car­ac­terís­ti­cas per­son­ales o esta­do biológi­co cono­ci­do, inclu­i­dos aque­l­los que ten­gan recono­ci­da la situación de dis­capaci­dad físi­ca, psíquica o sen­so­r­i­al, sean espe­cial­mente sen­si­bles a los ries­gos deriva­dos del tra­ba­jo. A tal fin, deberá ten­er en cuen­ta dichos aspec­tos en las eval­u­a­ciones de los ries­gos y, en fun­ción de éstas, adop­tará las medi­das pre­ven­ti­vas y de pro­tec­ción nece­sarias”.

En este sen­ti­do, se entiende que algu­nas de esas medi­das con­si­s­tirán en facil­i­tar la acce­si­bil­i­dad en su puesto de tra­ba­jo, tan­to a niv­el de infraestruc­turas como a niv­el de otros aspec­tos de la pre­ven­ción como pueden ser la for­ma­ción o la gestión de emer­gen­cias, por ejem­p­lo.

Por otro lado:

Anexo I del REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se estable­cen las dis­posi­ciones mín­i­mas de seguri­dad y salud en los lugares de tra­ba­jo:

“Los lugares de tra­ba­jo y, en par­tic­u­lar, las puer­tas, vías de cir­cu­lación, escaleras, ser­vi­cios higiéni­cos y puestos de tra­ba­jo, uti­liza­dos u ocu­pa­dos por tra­ba­jadores minusváli­dos, deberán estar acondi­ciona­dos para que dichos tra­ba­jadores puedan uti­lizar­los.”

Accesibilidad

Un salu­do.

Equipo Full Audit.

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